Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101127
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-236 Tapia Mencia v. Negociado de Impuesto al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DOROTHY TAPIA MENCIA
Querellante-Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Querellada-Recurrida
KLRA201101127
REVISIÓN procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2010-IVU-2258 Sobre: Multas Administrativas y Penalidades

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Suren Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

I.

La siguiente concatenación de hechos no está en controversia. Los hechos que activaron esta causa iniciaron el 17 de diciembre de 2010, cuando el Negociado de Impuesto al Consumo (NIC) del Departamento de Hacienda le impuso a la recurrente, Dorothy Tapia Mencia (Sra. Tapia), tres (3) multas por incumplir con las secciones 6106(a), 6104(a) y 6106(d) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, infra, por dejar de registrar su Salón de Belleza ubicado en la Avenida Escorial de Caparra Heights en el Registro de Comerciantes (multa de $10,000.00); dejar de exhibir en lugar visible el original del Certificado de Registro de Comerciante (multa de $1,000.00); y dejar de notificar el robo, pérdida o destrucción del Certificado original dentro del término de 30 días (multa de $500.00). En total, la penalidad por no haberse registrado en el Registro de Comerciantes y las consecuencias que lógicamente ello desencadenó, las cuales también el Código de Rentas penaliza, sumaron $11,500.00.

Tres días luego de recibir las multas, el 20 de diciembre de 2010, la Sra. Tapia solicitó el Certificado de Registro de Comerciante y Certificado de Exención. (Apéndice del escrito del NIC, Anejo III, pág. 3). En segunda gestión, el 22 de diciembre de 2010, la Sra. Tapia presentó querella al Secretario de Hacienda combatiendo las multas impuestas. Arguyó:

[m]i negocio es nuevo y estoy en el proceso de todos los documentos necesario, al momento el proceso está bien adelantado, solo estoy en espera del endoso del municipio de San Juan para que ARPE me otorgue el permiso de uso.

Por su parte, el NIC presentó contestación a la querella. El NIC tomó constancia de que su sistema computadorizado daba prueba de que la Sra. Tapia se había registrado en una fecha posterior a la vista y de que esta no había mostrado prueba de estar inscrita en el Registro de Comerciantes, por lo que procedía sostener la multa impuesta bajo la sección 6106(a) del Código de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. sec. 8104(a). Sin argumentación al respecto, el NIC solicitó se declararan sin lugar las multas impuesta bajo las secciones 6106(d) y 6104(a).

El 27 de noviembre de 2011, la juez administrativa de la Secretaría de Procedimiento Administrativo celebró vista administrativa a la que compareció la Sra. Tapia por derecho propio. La Sra. Collazo compareció y le explicó a la Secretaría lo siguiente:

[e]xplicó que al momento de la inspección prestaba servicios de peluquería, y que se encontraba en el proceso de obtener el Permiso de Uso del local donde prestaba los servicios. Sostuvo, que el proceso de obtener el Permiso de Uso, fue uno atropellado ante el Municipio de San Juan y ARPE. En torno a la controversia que nos ocupa, explicó que en el Municipio de San Juan se le indicó que no podía obtener ningún otro permiso relacionado al negocio hasta que se expidiera el Permiso de Uso, razón por la cual no había solicitado el Certificado de Registro de Comerciantes.

Recalcó, que el incumplimiento con dicha obligación se debió a la mala orientación y confusión generada en el Municipio de San Juan, así como la Declaración de Volumen de Negocios con fecha de 25 de abril de 2001. (Resolución de la Secretaría de Procedimiento...

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