Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101693
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101693 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2005-0118 (505) DDP2005-0260 (505) (CONS.) SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2012.
Los casos consolidados del epígrafe tratan de apelaciones sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), el 26 de mayo de 2011, notificada el 2 de junio de 2011, y posteriormente enmendada su notificación el 4 de octubre de 2011. En el KLAN201101693, la parte apelante es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de Educación y Policía de Puerto Rico) mientras que en el KLAN201101905 el apelante lo es el Municipio de Toa Baja. Por resultar prematura la presentación de las referidas apelaciones, desestimamos por falta de jurisdicción.
Por un accidente automovilístico ocurrido frente a la Escuela Ernestina Bracero Perez, se instaron demandas de daños y perjuicios por las personas lesionadas y sus parientes en contra del Municipio de Toa Baja y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), entre otros1.
Por motivo de los gastos incurridos por la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (A.C.A.A.). en atención a las víctimas del accidente, dicha entidad presentó una demanda de Intervención ante el foro apelado el 26 de agosto de 2004. Su intervención fue aceptada y A.C.A.A. continuó participando en el pleito, e incluso formó parte del Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio sometido ante Instancia2. Celebrado el juicio, Instancia dictó sentencia mediante la cual encontró probados los elementos de la causa de acción en daños e impuso responsabilidad solidaria al Municipio de Toa Baja y al ELA. Sin embargo, al realizar las adjudicaciones de la sentencia omitió disponer de la reclamación de gastos de la A.C.A.A. por la cantidad estipulada de $5,357.13. Por tanto, quedó pendiente de adjudicación esta reclamación. Además, la sentencia original dictada el 26 de mayo de 2011 no le fue notificada a la A.C.A.A.
Atendida una Moción Informativa presentada por la A.C.A.A. ante nosotros, en la cual indicó que no fue notificada de la sentencia ni se adjudicó su reclamación en cobro de los gastos incurridos por motivo del accidente automovilístico, emitimos Resolución el 30 de enero de 2012 para que las partes mostraran causa por la cual no debíamos desestimar los recursos de apelación presentados por prematuros, en atención a que la sentencia apelada adolece de la adjudicación sobre la reclamación instada por la A.C.A.A. En contestación a nuestra resolución comparecieron las partes apeladas quienes, en síntesis, solicitaron que no desestimemos las apelaciones pues aunque reconocen que la sentencia adolece de adjudicar la reclamación de la A.C.A.A., sostuvieron que ello podía ser materia para una enmienda nunc pro tunc. Es decir, adujeron que tal omisión constituyó un error de forma.
Por otra parte, afirmaron que al emitirse una notificación enmendada de sentencia el 4 de octubre de 2011, en la que la A.C.A.A. fue incluida en las partes a notificarse y a la cual no le interpusieron una moción de reconsideración ni una apelación oportuna, la sentencia advino final y firme...
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