Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012

LEXTA20120202-01 Espino Alicea v. Lozada Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ELIZABETH ESPINO ALICEA
Apelante
v.
JORGE L. LOZADA VALENTIN
Apelado
KLAN201200135
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, Caso Núm.: FDI2007-0460 Sobre: Divorcio/Revisión de Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2012.

I.

El 8 de julio de 2011, notificada el 21 de julio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina emitió sentencia en la que adoptó el Informe preparado por el Examinador de Pensiones Alimentarias e incorporó el mismo a dicho dictamen, y por consiguiente, estableció una pensión alimentaria de $200 mensuales desde el 1ro de mayo de 2009 al 30 de junio de 2010, y por razón de aumento de salario mínimo federal, una pensión alimentaria de $265.00 efectivo el 1 de julio de 2010. El 28 de julio de 2011, la Sra. Elizabeth Espino Alicea presentó

Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia Final y en Solicitud de Vista. El 14 de diciembre

de 2011, notificada el 27 de diciembre de 2011, el Tribunal de Instancia emitió Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración. Inconforme con la determinación, el 25 de enero de 2012 la señora Espino Alicea presentó

Apelación1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por prematuro. Elaboremos.

II.

En Dávila v. R.F. Mortgage, 2011 TSPR 81, 182 D.P.R. ____ (2011), el Tribunal Supremo reiteró que como parte del debido proceso de ley la notificación de un dictamen judicial final es un requisito con el que se debe cumplir de modo tal que el ciudadano afectado pueda enterarse de la decisión final que se ha tomado en su contra. De forma reiterada establece que la importancia de la notificación finalradica en el efecto que tiene dicha notificación sobre procedimientos posteriores al dictamen final emitido en un proceso adjudicativo. La falta de una debida notificación podría afectar el derecho de una parte a cuestionar el dictamen emitido. Rio Construction v. Mun. De Caguas, 155 D.P.R. 394 (2001). Ello pues,la correcta y oportuna notificación de las ordenes y sentencias es requisito de un ordenado sistema judicial. J.A. Cuevas...

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