Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012

LEXTA20120203-02 Ramírez Corujo v. Vila Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ROSAURA RAMÍREZ CORUJO,
ET. ALS.
Apelados
v.
LUIS VILA ROSADO, ET. ALS.
Apelantes
KLAN201101501
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2007-2021 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2012.

I.

El 25 de julio de 2007 la Sra.

Rosaura Ramírez Corujo y Maritza Valero Ramírez (señoras Ramírez y Valero) presentaron demanda contra Luis Vila Rosado, Wanda I. Colón Negrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Cortinas Valero, Corp., Eduardo Rodríguez, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Carmen M.

Cortes, John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (señor Vila, et als.) por Incumplimiento de contrato, Resolución de Contrato y Daños

y Perjuicios. Como parte del descubrimiento de prueba, el 29 de noviembre de 2010, Cortinas Valero, Corp. (Cortinas

Valero) notificó a las señoras Ramírez y Valero un Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Requerimiento de Documentos. El 2 de febrero de 2011 Cortinas Valero presentó Moción Solicitando se Ordene a la Parte Demandante Bajo Apercibimiento de la Imposición de Sanciones Contestar el Descubrimiento de Prueba que le Fue Notificado. El 17 de febrero de 2011, Cortinas Valero reiteró su solicitud de una orden al respecto.

Durante vista celebrada el 7 de marzo de 2011, el Tribunal de Instancia ordenó a las señoras Ramírez y Valero a contestar el interrogatorio notificado y dio por admitidos los hechos contenidos en el Requerimiento de Admisiones notificado a éstas. El 12 de julio de 2001, el Tribunal de Instancia concedió veinte (20) días a las partes para cumplir con lo acordado en la vista del 7 de marzo de 2011, so pena de severas sanciones1.

El 18 de agosto de 2011, Cortinas Valero presentó Moción en Reacción a Orden del 12 de julio de 2011, Informe sobre Incumplimiento de la Parte Demandante y Solicitud de Sanciones o Desestimación de la Demanda. Solicitó que, debido al incumplimiento de las señoras Ramírez y Valero, desestimara la demanda con perjuicio en cuanto a ella, conforme la Regla 39 de las de Procedimiento Civil. El 26 de...

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