Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201100738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100738
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012

LEXTA20120206-01 Eurobank v. Fresh Air Pulmonary Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EUROBANK
RECURRIDA
v.
FRESH AIR PULMONARY SERVICES INC.
PETICIONARIOS
KLCE201100738
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KCD2008-2087 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2012.

El Sr. Ramón León Malavé, la Sra. Edme Roumain de Matteis y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos recurren mediante Petición de certiorari de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 7, notificada el 11 de abril de 2011, en la que se deniega la desestimación del pleito.

En la específica y bien fundamentada Resolución ahora cuestionada, el T.P.I. hace una exposición de

los hechos procesales pertinentes que por su especificidad transcribimos íntegramente:

El 11 de junio de 2008, Eurobank presentó la acción de epígrafe contra varias personas naturales y jurídicas, entre ellas el Lcdo.

Ramón León Malavé (León Malavé), Edmee Roumain de Matteis (Roumain de Matteis) y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (Codemandados). Los emplazamientos fueron expedidos esa misma fecha.

En vista de que Eurobank no había logrado diligenciar los emplazamientos a los Codemandados, el 9 de diciembre de 20081 presentó una moción en la cual solicitó una prórroga de entre 60 y 90 días para emplazarlos. Se limitó a expresar que había realizado “toda una serie de diligencias para tratar de emplazar” a los Codemandados.2

Otorgamos a Eurobank un término de cinco días para que acreditara, mediante declaración jurada, toda gestión realizada para intentar emplazar a los Codemandados, a fin de determinar si había justa causa para conceder la prórroga.

El término de cinco días vencía el viernes 23 de diciembre de 2008. El 9 de enero de 2009, Eurobank presentó un escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden”, en el cual nos informó haber diligenciado los emplazamientos de los Codemandados. Así, León Malavé y la sociedad legal de gananciales, fueron emplazados el 29 de diciembre de 2008. En el caso de Roumain de Matteis, su emplazamiento se diligenció el 9 de enero de 2009. La moción de Eurobank no contenía declaraciones juradas.3

Luego de varios incidentes procesales, el 25 de marzo de 2009, Eurobank presentó un escrito titulado “Escrito Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía”, la cual fue notificada a los Codemandados según certificado por

Eurobank4.

El 15 de mayo de 2009 referimos a la Secretaría la solicitud de anotación de rebeldía5. La Secretaría anotó la rebeldía el 21 de mayo de 2009 y se notificó al respecto a los Codemandados.

A tenor de los hechos procesales antes expuestos, el 13 de noviembre de 2009, procedimos a dictar sentencia concediendo los remedios solicitados por Eurobank en su demanda.

El 1 de diciembre de 2009, León Malavé compareció por sí y en representación de Roumain de Matteis y la sociedad legal de gananciales. Esta fue su primera comparecencia desde que fueron emplazados. Solicitaron la desestimación de su demanda incoada por Eurobank y de la demanda contra coparte incoada por José Manuel Colón Franco, Ramona Arroyo Ramos y su sociedad legal de gananciales6. Los Codemandados se basaron en que sus emplazamientos habían sido nulos por haberse diligenciado luego de vencer el plazo de seis meses bajo las extintas Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. Asimismo, mediante escrito suplementario con fecha de 12 de enero de 20107, sostuvieron que Eurobank incumplió la orden de 16 de diciembre de 2008 para que acreditaran las gestiones hechas para intentar emplazarles y en cambio, se limitó a presentar una moción tardía y sin declaraciones juradas.

En vista de la petición de los Codemandados, el 9 de diciembre de 2009 tomamos la moción de los Codemandados como una de reconsideración a la Sentencia previamente dictada. En oposición, el 29 de diciembre de 2009, Eurobank adujo que los emplazamientos se habían diligenciado conforme a derecho, en vista de que habían solicitado la correspondiente prórroga para emplazar antes de vencer el término de seis meses8. Además, sostuvo que los Codemandados nunca contestaron la demanda y que, con pleno conocimiento de la existencia del pleito, se cruzaron de brazos.

Como resultado de estas mociones, celebramos una vista el 26 de febrero de 20109, en la cual ordenamos a Eurobank que acreditara, dentro de diez días, jurisprudencia que justificara si aun cuando no se acreditó la justa causa por medio de Declaraciones Juradas, el Tribunal tenía...

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