Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200124
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200124 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2012 |
CENTRAL WASTE SERVICES INC. | KLAN201200124 | Apelación se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D CD2010-1464 (505) Sobre: Cobro de Dinero | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 6 de febrero de 2012.
El señor Diógenes Mercado Zapata, DMZ Consultants & Metal Recycling (peticionarios) recurren de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante un escrito que titularon Solicitud de Apelación. No obstante, por recurrir de una resolución post sentencia mediante la cual se denegó el relevo de una sentencia, acogemos el recurso como uno de certiorari.
Así acogido el recurso presentado y por los fundamentos que discutiremos, se desestima por haberse presentado tardíamente y sin que se demostrase justa causa para ello.
Surge de la propia resolución recurrida que en el presente caso hay una Sentencia final dictada contra los aquí peticionarios, que les condenó al pago de $20,839.46, más intereses legales al 9% devengados desde la radicación de la demanda el 25 de mayo de 20101. Además, dicha sentencia condenó a los peticionarios al pago de $112.00 por las costas del litigio y $4,200 en concepto de honorarios de abogado.
Se desprende además del referido dictamen, que el 12 de noviembre de 2010, los peticionarios solicitaron el relevo de la sentencia, aduciendo que entre las partes se había llegado a un acuerdo extrajudicial transaccional de pago en finiquito. Adujo que mediante el pago de $10,000.00 hecho a la recurrida Central Waste Services, Inc., los peticionarios había dado por cumplida la sentencia.
Tras celebrar vista, el foro primario dictó resolución 28 de noviembre de 2011, notificada el 20 de diciembre de 2011.2 Mediante esta, el tribunal recurrido denegó el relevo de la sentencia, ordenó la continuación de los procesos de ejecución de sentencia por la parte demandante, incluyendo y sin limitarse a los intereses legales devengados; impuso a los peticionarios el pago de honorarios de abogado desde la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba