Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012

LEXTA20120206-04 Cruz González v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE PONCE

JOSÉ A. CRUZ GONZÁLEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201101014
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta en Reconsideración núm.: F1-204-11 Sobre: Área Record Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de febrero de 2012.

El recurrente, señor José Cruz González, nos pide que revisemos una resolución dictada en reconsideración por la Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección en la que confirmó la Respuesta emitida por la Técnico de Récord Penal, para atender el reclamo del recurrente. Por las razones que habremos de discutir, se confirma la resolución recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, del expediente administrativo y el derecho aplicable procedemos a resolver.

I.

El recurrente fue declarado culpable mediante

sentencia dictada el 30 de mayo de 1989 por los delitos de robo, portación de armas cargadas sin licencia, tentativa de asesinato en segundo grado, asesinato en primer grado, incomparecencia voluntaria e injustificada y escalamiento agravado.

Surge del expediente del caso que el recurrente ha solicitado en múltiples ocasiones la acreditación de bonificaciones en el mínimo a la sentencia de noventa y nueve años.1

Específicamente, el 17 de junio de 2011, el recurrente presentó el Remedio Administrativo FI-204-112, objeto del presente caso. En el mismo solicitó que se le computaran las bonificaciones al mínimo de 25 años naturales conforme al caso de Wilfredo Sánchez Rodríguez v. Administración de Corrección.3 Presentado su reclamo, el mismo fue atendido por el señor Doel Ortiz Martínez de la División de Remedios Administrativos. Como respuesta expresó lo siguiente:

Informa la Sra. B. Alvarado – Téc. De Récord que lo que usted solicita no se puede realizar ya que la Administración de Corrección no ha impartido instrucciones para que se le otorgue bonificación a los (25) años en el mínimo a los casos que cumplen las sentencias de (99) años por asesinato en primer grado.

Esta decisión fue notificada al recurrente el 25 de agosto siguiente4.

No conforme con esa determinación, al día siguiente el recurrente presentó una solicitud de Reconsideración en la que indicó que la ley debía ser aplicada por igual a toda persona y que su sentencia era la misma que la del caso de Wilfredo Sánchez, supra, donde el Tribunal...

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