Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100932
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012

LEXTA20120206-08 Pérez Caban v. Adm. de los Sistemas de Retiro de Empleados del Gobierno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN PÉREZ CABÁN RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA RECURRIDA KLRA201100932 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura NÚM. 2006-0443 SOBRE: INCAPACIDAD OCUPACIONAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de febrero de 2012.

La señora Carmen Delia Pérez Cabán solicita la revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la que se le denegó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

Veamos los hechos y el trámite procesal del caso.

I.

La señora Pérez tiene 55 años de edad y trabajó como enfermera graduada en el Departamento de Salud. La señora Pérez cotizó 3.5 años en el sistema de retiro.

La señora Pérez se reportó al Fondo el Seguro del Estado (Fondo) el 7 de julio de 1994, por un accidente en el trabajo. Alegó que sintió un dolor en la mano izquierda que se extendía por su brazo, cuello y espalda. Como resultado del accidente, el Fondo emitió un primer diagnóstico y relacionó con el trabajo las siguientes condiciones con el accidente laboral: miosotis leve cérvico dorsal, miosotis hombro izquierdo y TOS bilateral.

Posteriormente, a la señora Pérez se le diagnóstico con el Síndrome de Guyón Bilateral y con depresión mayor. Estas dos condiciones también fueron relacionadas con el accidente de trabajo.

Luego de recibir el primer diagnóstico, la señora Pérez presentó una solicitud en la Administración de los Sistemas de Retiro, el 5 de octubre de 1995, para que le concedieran los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional. La señora Pérez no cotizó 10 años en el sistema de retiro, por lo que la Administración solo consideró las condiciones médicas que fueron relacionadas por el Fondo con el accidente de trabajo.

La Administración denegó la petición de pensión por incapacidad ocupacional, el 17 de mayo de 1996. La señora Pérez apeló la decisión ante la Junta de Síndicos.

Estando pendiente el proceso de apelación, la señora Pérez solicitó el archivo del caso sin perjuicio. Ello, ya que existía otro recurso de apelación en la Comisión Industrial, mediante el cual se impugnó la decisión del Fondo al no relacionar su condición emocional con el accidente laboral. La Junta archivó el caso el 26 de agosto de 1997.

Nueve años después, la señora Pérez solicitó la reapertura del caso ante la Junta de Síndicos. La solicitud se presentó el 31 de octubre de 2006. La señora Pérez indicó que la Comisión Industrial finalmente relacionó su condición emocional con el accidente laboral del 1994.

La Junta de Síndicos reabrió el caso y lo devolvió a la Administración para que evaluara la condición emocional relacionada por el Fondo. La Administración emitió una carta el 31 de mayo de 2007, en la que denegó la pensión por incapacidad ocupacional.

Inconforme, la señora Pérez apeló la decisión ante la Junta de Síndicos. La Administración no evaluó la condición de Síndrome de Guyón Bilateral que fue relacionada con el accidente laboral, por lo que la Junta devolvió el caso para que se evaluara la totalidad del expediente médico. La Administración emitió otra carta el 7 de agosto de 2009, mediante la cual confirmó la denegatoria de la pensión por incapacidad ocupacional.

Por tercera ocasión, la señora Pérez apeló la decisión ante la Junta de Síndicos. La Administración se opuso al recurso de apelación.

La Junta de Síndicos celebró una conferencia con antelación a la vista administrativa. Las partes estipularon las condiciones médicas relacionadas por el Fondo.

La vista administrativa se celebró el 2 de febrero de 2010. La señora Pérez testificó a su favor.

La Junta de Síndicos emitió una resolución el 31 de mayo de 2011 y confirmó la decisión de la Administración. Concluyó que la señora Pérez no presentó prueba suficiente que demostrara su incapacidad para ejercer las funciones del puesto que ocupaba o de cualquier otro puesto remuneratorio de similar salario.

En la referida resolución, la Junta de Síndicos realizó un minucioso resumen de los datos relevantes a la prueba documental que se sometió en evidencia. La prueba documental consistió en el expediente médico de la señora Pérez desde el 1994, cuando esta se reportó en el Fondo. También se analizaron las pruebas médicas que se realizaron sobre las alegadas condiciones fisiológicas y emocionales, y los reportes médicos sobre los hallazgos encontrados. Específicamente, se analizó los informes de los médicos del Fondo, los reportes de los asesores médicos de la Administración y los informes del psiquiatra de tratamiento de la señora Pérez, el doctor Emilio Pagán Gordils. Los documentos considerados por la Junta de Síndicos fueron los siguientes:

(1) Copia del expediente médico del caso número 95-03-0072 del Fondo del Seguro del Estado

(2) Resultados de las siguientes pruebas:

  1. Estudio venoso y arterial de las extremidades superiores del 28 de diciembre de 1994

  2. Electromiograma de las extremidades superiores del 23 de enero de 1995

(3) Informe Médico Solicitud de Pensión por Incapacidad realizado por la Dra. Carmen Rivera, Generalista médico del Fondo del Seguro del Estado del 12 de septiembre de 1995

(4) Informe Médico Solicitud de Pensión por Incapacidad de la Dra. Lourdes Lizardi Rodriguez, Generalista médico del Fondo del Seguro del Estado del 29 de septiembre de 1995

(5) Revisión médica del expediente realizada por el Dr.

Rafael Díaz Montaño, Asesor Médico de la Administración con fecha del 7 de mayo de 1996

(6) Revisión médica del expediente realizada por el Dr.

José R. Cuebas Vázquez, Asesor Médico de la Administración del “8/2/96”

(7) Informe Evaluación ortopédica del Dr. Cesar Cintrón Valle, Cirujano ortopeda del 3 de abril de 1996, quien evaluó a la señora Perez a solicitud de la Administración

(8) Informe Condición Emocional del psiquiatra, Dr. Emilio Pagán Gordils de 31 de mayo de 1996

(9) Informe Psiquiatra del Dr. Alberto Rodríguez Robles del 10 de febrero de 2005

(10) Informe de Nota de Alta del Dr. Alberto Rodríguez Robles del 19 de diciembre de 2005

(11) Informe Médico del psiquiatra Dr. Emiliano Pagan Gordils del 21 de febrero de 2007

(12) Cuestionario de Actividades Diarias realizado por la señora Pérez del 9 de abril de 2007

(13) Revisión de expediente médico realizada por el Dr.

Rafael Miquez Balseiro, Psiquiatra y Asesor Médico de la Administración del 21 de mayo de 2007

(14) Revisión Médica del expediente realizada por el Dr.

Vicente Sánchez Quiles, Asesor Médico de la Administración del 25 de febrero de 2009

(15) Revisión Médica del expediente del Dr. Rafael Miguez Balseiro del 28 de mayo de 2009

(16) Resolución Comisión Industrial en el caso del Fondo del Seguro del Estado, número 95-03-00072-9, notificada el 8 de octubre de 2009. La Comisión aumentó a un 15% la incapacidad por la condición emocional de sus funciones fisiológicas generales.1

La Junta de Síndicos, además, resumió el testimonio de la señora Pérez. Su resumen es un reflejo fiel y exacto de lo que declaró la señora Pérez en la vista administrativa.2

A continuación, realizamos un breve resumen del testimonio de la señora Pérez. Veamos.

La señora Pérez testificó que vive con su hija y que su esposo se fue a trabajar a los Estados Unidos. La señora Pérez no conduce un vehículo de motor, pues se le hace difícil girar la cabeza y mirar hacia atrás. Ella declaró que padece de dolores en el brazo izquierdo, la espalda, el cuello y la cabeza. Tiene una licencia de conducir vigente para fines de identificación. También tiene un vehículo de motor a su nombre, pero se lo regaló a su hija.3

El último trabajo de la señora Pérez fue como enfermera graduada en el Departamento de Salud. Entiende que no esta capacitada para ejercer las labores de enfermera porque no puede coordinar y sufre de un dolor insoportable en el brazo izquierdo, la espalda y el pecho.

El dolor se corre por la cabeza, el pecho y el brazo izquierdo.

La mayor parte del tiempo permanece acostada. Ella siente adormecimiento en ambas manos, pero mayormente lo padece en su mano izquierda. A veces, sus manos se ponen de “color cianótico” y las siente frías. La señora Pérez utiliza una muñequera en la mano izquierda, que fue recetada por el Fondo.4

La señora Pérez declaró que ingiere los siguientes medicamentos: Cymbalta de 60 miligramos, Neurontin de 60 miligramos, Fioricet para el dolor de cabeza, Norflex de 100 miligramos, Klonopin, Amitriptyline, Elavil de 25 miligramos para la condición de fibromialgia, Prilosec de 20 miligramos, Vistaril de 25 miligramos, Allegra de 180 miligramos, Naproxen de 500 miligramos y Zyrtec de 10 miligramos para las alergias.5

La...

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