Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

LEXTA20120207-03 Molina Ruiz v. Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Lissette Molina Ruiz
Recurrida
v.
Samuel Acevedo h/n/c SAMIv Real Estate; Ivonne Valentín Aponte, Latin American Financial
Recurrentes
KLRA201200055
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0003516 Sobre: Bienes Raíces y Profesión, Corredor Vendedor o Empresa

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2012.

Se recurre de la resolución dictada y notificada el 21 de diciembre de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la misma se denegó una moción de relevo presentada por los recurrentes, Samuel Acevedo (Acevedo) h/n/c SAMIv Real Estate e Ivonne Valentín Aponte (Valentín) (en conjunto, los recurrentes). Confirmamos.

La controversia planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho. Conforme la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl. 2011), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.

I.

Según surge del expediente, el 28 de enero de 2011, la recurrida, Lissette Molina Ruiz, suscribió un contrato de opción para comprar una residencia en la Urbanización Montecasino de Toa Alta por $138,000.00. Como parte de dicho contrato, la recurrida entregó a los recurrentes $3,000.00 como depósito.

Asimismo, Latin American Financial (LAF) pre-cualificó a la recurrida para otorgarle un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble. No obstante, los recurrentes entregaron tardíamente los documentos a LAF y, el 23 de febrero de 2011, ésta denegó la solicitud del préstamo de la recurrida. Ésta le solicitó a los recurrentes que le devolvieran el depósito y se le denegó su pedido.

El 7 de marzo de 2011, la recurrida presentó en el DACo una querella contra los recurrentes y LAF. El 14 de julio de 2011 se celebró la vista administrativa. A la misma solo compareció la recurrida y presentó su prueba.

Los recurrentes no comparecieron a pesar de que fueron citados. El 19 de julio de 2011, Valentín sometió una carta al DACo para excusar su incomparecencia.

Luego de evaluar la prueba presentada por la recurrida, el 21 de septiembre de 2011, el DACo dictó una resolución en la que declaró ha lugar la querella en cuanto a los recurrentes y desestimó la querella en cuanto a LAF.

Concluyó que la recurrida no fue responsable de que no se perfeccionara la compraventa y los recurrentes incumplieron su obligación de devolver a la recurrida el depósito. Además, dispuso que anotó la rebeldía a los recurrentes porque no comparecieron a la vista y la...

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