Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101714
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

LEXTA20120207-06 Colon López v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

LUANN COLÓN LÓPEZ JESUS M. LÓPEZ RIVERA
ex PARTE
KLAN201101714
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2008-0113 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de febrero de 2012.

Comparece ante nosotros la Sra. Luann Colón López (en adelante, la apelante) y nos solicita que revoquemos una determinación tomada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI) durante una vista de desacato celebrada el 24 de octubre de 2011.

Mediante esta determinación, alega la apelante que el TPI dispuso oralmente de la solicitud de reconsideración que ésta había presentado el 13 de junio de 2011.

Luego de que el vínculo matrimonial de la apelante quedase disuelto mediante sentencia de divorcio, ésta y su ex-esposo, el Sr. Jesús M López Rivera (en adelante, López) acordaron que la custodia de sus hijos menores la tuviera López. El 7 de mayo de 2009, éste presentó una “Moción Urgente para que Se Otorgue Pensión Provisional”, en la que solicitó que se ordenase a la apelante el pago de una pensión alimentaria para ambos menores, ya que se encontraba desempleado. El 12 de junio de 2009, la apelante presentó una moción en la que alegó que estaba incapacitada por la Administración de Seguro Social (en adelante, Seguro Social) y que sus hijos recibían una cantidad mensual como sus beneficiarios.

El 14 de septiembre de 2009, el TPI emitió una “Orden de Pensión Alimenticia Provisional”, en la que se dispuso que la apelante debía pagar una cantidad adicional a la que recibían los menores como sus beneficiarios del Seguro Social. El 16 de octubre de 2009, las partes presentaron una estipulación, en la que se acordó que la cantidad establecida por el TPI en la Orden de 14 de septiembre de 2009, constituiría la pensión final a ser pagada.

Esta estipulación fue acogida por el TPI, mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009.

El 3 de agosto de 2010, la apelante presentó una moción, en la que solicitó que se le disminuyera la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria, ya que López había comenzado a trabajar. El 3 de marzo de 2011...

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