Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

LEXTA20120209-02 Rodríguez Marrero v. Ríos Ibarra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Ramón Rodríguez Marrero
Apelado
v
Migdalia Ríos Ibarra
Apelante
KLAN201200120
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: BDI2008-0282 (003) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2012.

Se recurre de la resolución emitida el 2 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 22. En la misma se resolvió, entre otras controversias, que el apelado, Ramón Rodríguez Marrero, pagara a la apelante, Migdalia Ríos Ibarra, la suma de $600.00 por concepto de honorarios de abogado. Confirmamos.

La controversia planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho.

Conforme la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl. 2011), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.

I.

Según surge del expediente, el 19 de diciembre de 1987, las partes contrajeron matrimonio y en el mismo procrearon 3 hijos. Las partes se separaron en septiembre de 2008 y la apelante continuó residiendo con los menores en el hogar conyugal, que es un bien privativo del apelado.

El 16 de septiembre de 2008, el apelado presentó una demanda de divorcio contra la apelante. Ésta contrató los servicios profesionales de la Lic. María de Lourdes Guzmán Rivera (Lic. Guzmán) para que la representara en dicho procedimiento, a razón de $125.00 la hora. El 6 de octubre de 2008, la apelante presentó

Contestación a la Demanda y Reconvención y reclamó el pago de una pensión alimentaria para beneficio de los menores. El 1 de diciembre de 2008, el apelado presentó

Replica a Reconvención. Las partes se cursaron y contestaron interrogatorios.

El 19 de mayo de 2009, se dictó la sentencia de divorcio entre las partes por la causal de separación. En la misma se fijó al apelado el pago de una pensión provisional para beneficio de los menores.

En la vista de alimentos celebrada el 10 de septiembre de 2009 ante la Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA), las partes acordaron que el apelado pagaría una pensión alimentaria de $675.00 mensuales...

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