Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100937
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

LEXTA20120209-05 Supermercado Plaza Guayama v. Junta de Subastas del Municipio de Guayama

0ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

SUPERMERCADOS PLAZA GUAYAMA, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE GUAYAMA Y OTROS
Recurrida
KLRA201100937
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Guayama Subasta Número: 2010-11-061 a 2010-11-080; Renglón 2010-11-063 SOBRE: Impugnación de Subasta (Alimentos, Centros Head Start)

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2012.

El 7 de octubre de 2011 Supermercados Plaza Guayama, Inc. (SPG o Recurrente) presentó un recurso de revisión administrativa en el que impugna la subasta adjudicada por la Junta de Subastas del Municipio de Guayama (Junta, Municipio o Recurrida) el 27 de septiembre de 2011.

Luego de la Recurrida presentar su alegato en oposición, quedó perfeccionado el recurso, por lo cual, al amparo de los fundamentos de Derecho que a continuación expresamos, confirmamos la adjudicación de subasta impugnada.

I

El 16 de junio de 2011 el Municipio publicó en un periódico de circulación general el Aviso de Subasta Número 2010-11 que incluía los Renglones 11-061 al 11-080 de servicios. La subasta del Renglón Número 11-063-Suministro de Alimentos en Todos los Centros, según anunciado se celebró el 29 de junio de 2011. “En el aviso publicado se indicó que copia de las especificaciones para esta subasta estarían disponibles en la Oficina de Secretaria en la Casa Alcaldía y que la Junta de Subastas se reservaba el derecho de aceptar o rechazar una o todas las licitaciones recibidas y de adjudicar aquellas condiciones que estimara más conveniente a los mejores intereses del Municipio”. (Apéndice, pág. 1) Mientras que entre los criterios de adjudicación figuran:

a. Cuando se trate de compras o suministros de servicios, la Junta adjudicar[á] al postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicar[á] al postor más alto.

b. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial y cualesquiera otras condiciones que se hayan insertado o incluido en el pliego de subastas.

c. La Junta podrá adjudicar a un postor que no necesariamente sea el más bajo o el más alto, según sea el caso, si con ello se beneficia el interés público. En ese caso, la Junta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican la adjudicación.

d. En consideración a la[s] ofertas, la Junta podrá adjudicar por renglones cuando el interés público se beneficie.

e. La adjudicación de la subasta será notificada a todos los licitadores mediante correo certificado con acuse de recibo y con las debidas advertencias de ley sobre su derecho a solicitar reconsideración al Tribunal de Apelaciones dentro del término de diez (10) días contados a partir del envío por correo de dicha notificación.

f. La Junta podrá declarar desierta una subasta y convocar a la otra o recomendar a la Legislatura Municipal que autorice atender el asunto administrativamente, cuando esto resulte más económico y ventajoso a los intereses del Municipio. (subrayado nuestro) (Apéndice, págs. 2-3)

El postor o licitador responsable es aquél que:

a. Tiene recursos financieros adecuados para cumplir su obligación o la habilidad de obtener tales recursos.

b. Es capaz de cumplir con los términos requeridos o propuestos de entrega, según estipulados o requeridos.

c. Tiene un historial de cumplimiento satisfactorio.

d. Tiene un historial satisfactorio de integridad y ética profesional.

e. Tiene la organización, experiencia, contabilidad y controles operacionales y destrezas técnicas necesarias para cumplir sus obligaciones.

f. Tiene equipo técnico y facilidades necesarias, o la habilidad de obtener tal equipo y facilidades.

g. Est[á] de otra forma cualificado y es elegible para recibir una adjudicación de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. (Apéndice, pág. 4)

Entretanto, el Art. VI del Reglamento de Subastas de la Junta, Reglamento 5 del 30 de marzo de 2011 (Apéndice, págs. 174-197), define Mejor Postor como “[a]quel licitador que ofrece los mejores precios, garantías y servicios, tomando en consideración su habilidad para los trabajos a realizar, la calidad de los materiales, efectos, equipos y servicios y que goza de una reputación intachable dentro de su área de especialidad o negocio por su cumplimiento con lo pactado”. (Apéndice, pág. 178) Más adelante, el Art. XXVII del Reglamento 5 pauta los Criterios Generales para la evaluación de las subastas, entre los cuales conviene referirnos a los siguientes: la Junta “examinar[á] cuidadosamente todas las proposiciones sometidas y adjudicar[á]

las mismas, tomando en cuenta los mejores intereses del Municipio” y “tomar[á]

en consideración el que la concesión de la subasta sea una fuente de creación de empleos para los constituyentes del Municipio”; “[e]l licitador debe estar respaldado por un buen historial de capacidad y habilidad del postor para realizar y cumplir el contrato, así como su reputación e integridad comercial”; además, “[t]odas las subastas deben ser adjudicadas cuando se cumplan las especificaciones establecidas en el pliego de subastas”; y “[l]a adjudicación de una oferta constituye un rechazo tácito de todas las demás proposiciones que hayan sido sometidas por los licitadores”. (subrayado nuestro) (Apéndice, págs.

191-192)

De otra parte, el Reglamento para el Registro de Licitadores del Municipio, Reglamento 4 del 30 de marzo de 2011 (Apéndice, págs. 202-210), en su Art. XVI define al licitador responsable como aquél que entre otras condiciones: “[t]iene recursos financieros adecuados para cumplir su obligación”, “[e]s capaz de cumplir con los términos requeridos o propuestos de entrega, según estipulados”, “tiene un historial de cumplimiento satisfactorio” así como un “un historial satisfactorio de integridad y ética comercial”, y “est[á] de otra forma cualificado y [es] elegible para recibir una adjudicación de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”. (Apéndice, pág. 208)

A su vez la subasta se dividió en 9 renglones identificados con letras desde la A hasta la I según la naturaleza de los alimentos:

I.Cereales, pan, pastas y otros farináceos-A

II.Productos lácteos-B

III.Leche fresca y leche UHT-C

IV.Jugos y frutas enlatadas y congeladas-D

V.Legumbres y hortalizas enlatadas y congeladas-E

VI.Frutas y hortalizas frescas-F

VII.Carnes, pescados y sustitutos-G

VIII.Misceláneos-H

IX.Dietas especiales-I (Recurso de Revisión, págs. 2-3; Apéndice, págs.

2 y 212-221)

Cada Renglón se compone de unidades desde 4 hasta 102. (Apéndice, págs.

212-221)

A la celebración de la subasta comparecieron los siguientes licitadores:

1. H.F. Food Distributor

2. Víctor Torres Products

3. Supermercados La Unión

4. Del Centro Produce

5. Almacén Peña

6. SPG

Según el expediente ante nos, las ofertas de estos licitadores se resumen de la siguiente manera:

Renglón A:

HF Food Distributor ($231.73); Víctor Torres Products ($197.28); Supermercados La Unión ($192.50); Del Centro Produce ($141.26); Almacén Peña ($174.39); y SPG ($191.37)

Renglón B:

HF Food Distributor ($71.04); Víctor Torres Products ($64.12); Supermercados La Unión ($60.39); Del Centro Produce ($64.70); Almacén Peña ($53.31); y SPG ($57.86)

Renglón C:

HF Food Distributor ($22.98); Víctor Torres Products ($18.29); Supermercados La Unión ($15.28); Del Centro Produce ($15.08); Almacén Peña ($13.65); y SPG ($12.42)

Renglón D:

HF Food Distributor ($257.09); Víctor Torres Products ($170.49); Supermercados La Unión ($181.03); Del Centro Produce ($185.08); Almacén Peña ($209.48); y SPG ($212.61)

Renglón E:

HF Food Distributor ($192.83); Víctor Torres Products ($113.71); Supermercados La Unión ($84.99); Del Centro Produce ($112.95); Almacén Peña ($133.01); y SPG ($105.59)

Renglón F:

HF Food Distributor ($41.38); Víctor Torres Products ($34.79); Supermercados La Unión ($28.35); Del Centro Produce ($26.93); Almacén Peña ($26.84); y SPG ($27.22)

Renglón G:

HF Food Distributor ($310.01); Víctor Torres Products ($202.42); Supermercados La Unión ($194.72); Del Centro Produce ($226.91); Almacén Peña ($194.46); y SPG ($209.83)

Renglón H:

HF Food Distributor ($115.29); Víctor Torres Products ($81.83); Supermercados La Unión ($92.66)...

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