Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA2011001117
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2011001117 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
LEXTA20120209-06 Martínez Melendez v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL VI
MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ | | Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta de Reconsideración núm.: B-988-11 Sobre: Bonificación | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2012.
El recurrente, señor Manuel Martínez Meléndez, nos pide que revisemos una resolución dictada en reconsideración el 25 de octubre de 2011 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, que confirmó la respuesta emitida por el evaluador y dispuso el archivo de la solicitud presentada por el recurrente. Por los fundamentos que habremos de discutir, se confirma la resolución recurrida.
Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, el expediente administrativo y el derecho aplicable, procedemos a resolver.
El recurrente fue sentenciado el 8 de febrero de 1991 a cumplir 99 años de prisión por haber cometido los delitos de asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas.
El 16 de septiembre de 2011, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo en la que solicitó que se le acreditara bonificación a su liquidación de sentencia conforme a la Ley Núm. 116 de 22 de junio de 1974.
Dicha solicitud fue atendida por la División de Remedios Administrativos y el 6 de octubre de 2011 se emitió la respuesta B-988-11 en la que la señora Awilda Rodríguez, Supervisora de Récord Criminal, le informó que al delito de asesinato cometido no procede acreditarle bonificación ni por buena conducta, ni por estudio y trabajo, de acuerdo a la Ley 27 de 20 de junio de 19891.
El 19 de octubre de 2011, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la que pidió que se revisara la respuesta emitida. Tras examinar la solicitud presentada, la Coordinadora Regional resolvió confirmar la respuesta emitida por el evaluador y disponer el archivo de la solicitud.
Insatisfecho con esa decisión, el recurrente acude ante nos y plantea que la Administración de Corrección incidió al no computarle las bonificaciones dispuestas en el Art. 16 de la Ley Núm. 116, supra, estando estas disposiciones vigentes al momento de la comisión de los delitos imputados.
La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1111...
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