Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012

LEXTA20120209-11 Pueblo de PR v. Cabrera Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ISRAEL CABRERA SANTANA
Apelante
KLAN201001167
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. LBD2010G0039 Sobre: Art. 198 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2012.

I.

El Sr. Israel Cabrera Santana (Apelante), fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, por infracción al Art. 198 del Código Penal, por apropiarse, mediante violencia e intimidación, de bienes muebles consistentes en dinero en efectivo y mercancía del Garaje Rullán, ocurrido el 14 de octubre de 2009 en Utuado. También fue acusado por violación a la Ley de Armas. El juicio en su contra fue celebrado ante el TPI, Sala de Utuado, mediante tribunal de derecho, en los días 6 y 7 de julio de 2010. Concluida la presentación de la prueba, el Tribunal lo encontró culpable por violación al Art. 198 del Código Penal, Art. 5.04 y Art. 5.15 de la Ley de Armas. Eventualmente fue sentenciado a una pena de cárcel de seis (6) años, nueve (9) meses y un (1) día por el Art. 198 del Código Penal; veinticinco (25) años y dos (2) días por el Art. 5.04 de la Ley de Armas y diez (10) años y dos (2) días por el Art. 5.15 de la Ley de Armas, penas a ser cumplidas de forma consecutivas entre sí.

Ante su inconformidad con la decisión del TPI, el Sr. Cabrera Santana presentó un recurso de apelación alegando los siguientes errores:

(A). Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar al Apelante culpable de los delitos imputados, cuando la prueba desfilada no probó su culpabilidad más allá de duda razonable. (B). Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que la prueba desfilada era suficiente y satisfactoria en derecho, para probar la culpabilidad del Apelante más allá de duda razonable.

Una vez presentada la transcripción de la prueba oral desfilada durante el juicio, el Apelante presentó su alegato discutiendo los errores señalados. El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, también presentó su alegato en oposición. Posterior a ello, solicitamos la elevación de los autos originales con la evidencia presentada. Evaluada la totalidad del expediente, a la luz de los argumentos de las partes, procedemos a resolver.

II.

Durante el transcurso del juicio declararon varios testigos cuyo testimonio habremos de resumir a continuación como parte del análisis de la controversia.

Testigo 1: Agte. Webster Martínez

El Agente Martínez indicó que lleva aproximadamente doce años en la Policía de Puerto Rico y que en ese momento estaba adscrito a la Unidad de Homicidios de la Región de Utuado. Su capacidad como agente investigador fue estipulada. Declaró que a finales de octubre de 2009 se le asignó la investigación de la querella de robo donde la perjudicada era la Sra. Lourdes Cruz Negrón. Señaló, que como parte de la investigación recibió una certificación de análisis de la Sección Monodactilar del Cuartel General la cual era positiva con el acusado. Explicó, que las huellas recuperadas en la escena se comparan con diversas huellas que tiene la policía de otras personas, que en este caso una de las huellas recuperadas fue identificada como la de Israel, el acusado. Con esa información el Agente acudió al pueblo de Toa Baja donde vive el acusado, una vez localizado lo invitó al Cuartel de Toa Baja y le leyó las advertencias de ley, las cuales firmó. Entonces, procedió a formularle una serie de preguntas, entre estas, si él trabajaba en alguna tabacalera, o garaje de gasolina, si había visitado Utuado alguna vez, o si tenía algún familiar con un negocio o gasolinera en dicho pueblo. A sus preguntas el acusado contestó, según el Agente, lo siguiente: “ ¿tu eres loco? en mi vida, yo no sé donde queda Utuado.”1 Al insistirle nuevamente, contestó que no trabajaba en una tabacalera ni llevaba gasolina. El Agente le explicó que se levantaron las huellas en unos cartones de cigarrillos en una gasolinera que había sido objeto de un robo. En relación a la escena del robo indicó que entrevistó a la Sra. Lourdes Cruz, que era la dueña y al Sr. Jorge Marengo, que era un empleado. Según el testigo, el Sr. Marengo le informó que el día del robo, en horas de la tarde, estaba trabajando cuando llegó una guagua (minivan) color oro, cuando él caminó hacia el vehículo para echarle gasolina ya había una persona fuera que le dice: “metete pa’ dentro” con un arma en la mano, le da la vuelta, cuando le da la vuelta, le da con lo que llaman la culata del revólver en la cabeza, le dice “metete pa’ dentro,” ahí el sigue, toma las instrucciones de la persona, él va hacia adentro, en la puerta está saliendo doña Lourdes, en esos momentos se acerca otro individuo y coge a doña Lourdes por el brazo, la mete y la lleva dentro del garaje que se usa como oficina y para guardar los cigarrillos. El Agente narró que el Sr. Marengo le dijo a uno de los asaltantes que él tenía el dinero, que el asaltante le contestó que tenía que haber más dinero y el Sr. Marengo le respondió que lo único que había eran los cigarrillos y señaló donde estaban, que era una caja de metal.

El Agente aclaró que el primer asaltante que se bajó, que intervino con el Sr. Marengo estaba armado, el que también cogió los cartones de cigarrillos y se le iban cayendo algunos. Que en ese momento el que estaba dentro de la guagua le dice a los dos asaltantes que estaban dentro del local “avancen cabrones que por ahí vienen carros.” Que en ese momento los asaltantes se montan en el vehículo y salen en dirección hacia el pueblo. Que luego que se van los asaltantes, la Sra. Lourdes Cruz salió descontrolada, detiene un carro que resultó ser una patrulla y le explicó lo sucedido al Agte. Harry Correa. Dicho agente, según el testigo, intenta ir tras la guagua, la cual finalmente encuentra, y que tenía gravamen de hurtada del área de Bayamón. Que el vehículo fue trabajado para huellas pero no dio positivo, contrario a los cartones de cigarrillos. Según la investigación del testigo, los participantes en el robo fueron cuatro personas, dos entraron al local y dos se quedaron en el vehículo.

Luego, el Ministerio Público le mostró al testigo un documento que fue marcado como Exhibit 1 y que fue identificado como el documento de las advertencias de ley que le fue entregado al acusado, que él lo leyó, luego lo firmó al igual que el testigo. El testigo aclaró que eso ocurrió el 3 de febrero de 2010, en el Cuartel de Toa Baja, que él le leyó los derechos al acusado, luego le da el documento para que él lo leyera y lo firmara. Luego se le mostró al testigo un grupo de fotos del negocio de la Sra. Lourdes desde diversos ángulos, además de la caja de metal donde se guardan los cartones de cigarrillos, la cartera donde el empleado guardaba el dinero y la guagua. También se le mostraron otras fotos que ilustraban los cartones de cigarrillos que se trabajaron para huellas. El testigo volvió a indicar que luego de tener el positivo de la huella, ésta correspondía a Don Israel, que era el acusado que estaba en sala.

El Agte. Webster entonces fue contrainterrogado por el abogado del Apelante. En dicho examen el testigo repitió aspectos de su examen directo y aclaró otros. Aceptó que no estuvo el día de los hechos, que acudió a la escena luego de que se le asignara el caso. Que no tenía conocimiento de cuándo fue hurtada la minivan. Indicó que de la investigación se desprende que el robo fue rápido, que el asaltante que portaba el arma fue el mismo que tomó los cigarrillos y el dinero. Que de la escena se levantaron nueve (9) fragmentos de huellas y en tres (3) es que se hace algún tipo de identificación del acusado. Que la comparación o análisis, lo hizo la Sra. Sanjurjo y el Agte. Jusino fue quien levantó las...

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