Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101597
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

LEXTA20120210-04 Clement Adams v. Sucesion Cardona Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

LEODIAS CLEMENT
ADAMS VICE
PETICIONARIO
V
SUCESION CARDONA RIVERA, ET. ALS.
SUCESION CARDONA LOPEZ, ET. ALS.
DEMANDADOS - VENDEDORES
SUCESION DE LOLA RIOS, ADMINISTRACION DE TERRENOS PEDRO LUGO SERRANO Y SUCESION DE JORGE LUCAS P. VALDIVIESO
DEMANDADOS -COLINDANTES
KLCE201101597
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado CiviL NÚM: L AC2011-0025 SOBRE: RECTIFICACION, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2012.

Comparece el señor Leodias Clement Adams Vice mediante recurso de certiorari presentado el 7 de diciembre de 2011. Solicita el peticionario que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado el 2 de noviembre de 2011 y notificada el siguiente 7 de noviembre.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia desestimó la causa de acción del demandante, aquí apelante, por disminución de cabida, presentada en contra de los co-demandados miembros de la Sucesión Cardona – Rivera y Cardona – López.

El recurso, aunque presentado como certiorari, procesalmente es una apelación al solicitarse la revisión de una sentencia parcial final que cumple con lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap.

V.

Inconforme con el dictamen, el demandante, aquí apelante presentó el recurso señalando que el foro de instancia erró al declarar “HA LUGAR la Moción de Desestimación de la parte codemandad[a]-vendedor[a]”.

I

El 3 de noviembre de 2006, el demandante, aquí apelante señor Leodias Clement Adams Vice y los miembros de la Sucesión Cardona-Rivera y Cardona-López otorgaron la Escritura de Compraventa Núm. 823, en virtud de la cual, Leodias Clement adquirió de los vendedores co-demandados una finca ubicada en el término municipal de Adjuntas, cuya descripción según surge de la Escritura es la siguiente:

“…

---URBANA: Finca radicada en el Barrio Pellejas del término municipal de Adjunta, Puerto Rico, compuesta de cincuenta y dos cuerdas (52cd), equivalentes a veinte hectáreas, ochenta centiáreas y con ochenta miliáreas. En lindes por el NORTE, finca de programas sociales; por el SUR, Pedro Lugo Serrano; por el OESTE, Río Pellejas Sucesión Jorge Lucas P. Valdivieso; y por el OESTE, Pedro Lugo Serrano.---------------------------------------------

---Enclava una casa de hormigón armado techada de zinc, destinada a la vivienda y cuatro casas para agregados.------------

---Número de Catastro: 240-000-004-19-901.------------------------

---La propiedad consta inscrita al folio 65 del tomo 189 de Adjunta, finca número 6647, inscripción primera del Registro de la Propiedad de Utuado.---------------------------------------------------

La compraventa fue una por precio alzado según expresamente surge de la Escritura:

“…

---(b) Esta venta se efectúa por el convenido y alzado precio de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLARES ($154,900.00), incluyendo las cuotas viudales usufructuarias de Dominga Vázquez Maldonado y Eloina López Vélez de cuya suma acepta la “PARTE VENDEDORA” haber recibido íntegramente en parte del producto de la hipoteca que la “PARTE COMPRADORA” ha otorgado simultáneamente y en parte de fondos propios de ésta, por lo que le da la más formal y eficaz carta de pago.-------

---La Parte Vendedora procede a otorgarle a la Parte Compradora la más formal y eficaz carta de pago.----------------------------------”

Casi cinco (5) años...

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