Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

LEXTA20120210-05 Valentin Cruz v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

DENISSE VALENTIN CRUZ Y OTROS
DEMANDANTES RECURRIDOS
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DEMANDADO PETICIONARIO
KLCE201200109
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Hatillo Civil NÚM: CFDP2011-0018 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante recurso de certiorari presentado el 26 de enero de 2012. Solicita el peticionario que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo el 1ero de diciembre de 2011, notificada el siguiente 6 de diciembre.

Mediante la referida Resolución, foro de instancia declaró NO HA LUGAR la Moción de Desestimación presentada por el E.L.A.

Inconforme, el peticionario presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que erró el foro primario al declarar NO HA LUGAR la solicitud de desestimación “a pesar del incumplimiento de la parte recurrida con el requisito de notificación al Estado” dispuesto en la Ley Núm.104 del 29 de junio de 1955, según enmendada.

I

El 15 de octubre de 2010, la menor A.R.V., quien a esa fecha era estudiante de Kindergarten de la Escuela de la Comunidad Adrián Martínez Gandía, sita en el Municipio de Hatillo, sufrió un accidente al caerse de una tarima ubicada en el patio trasero de la escuela. Dicha entidad escolar es operada y administrada por el Departamento de Educación del E.L.A. El 29 de junio de 2011 los padres de la menor, por sí y en representación de ella, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en daños y perjuicios contra E.L.A. y el Departamento de Educación. Alegó la parte demandante, aquí recurrida, que a consecuencia del accidente la niña sufrió una severa fractura en su brazo derecho y que la caída fue consecuencia “de la negligencia, falta de supervisión y descuido de parte del personal escolar quienes permitieron que la niña jugara en un lugar peligroso sin tomar las debidas precauciones para evitar que sucedieran accidentes...” (Demanda Apéndice pág. 22)

El 5 de octubre de 2011, el E.L.A. presentó una Moción de Desestimación basada en que la parte demandante no cumplió con el requisito de notificación al Estado dispuesto en la Ley 104, supra, y que por ello el tribunal carecía de jurisdicción para atender la Demanda, por lo que ésta debía ser desestimada.

La parte demandante se opuso alegando que la notificación al Estado en este caso era innecesaria ya queel accidente de la menor fue investigado por las autoridades escolares, existiendo record y minutas sobre ello, y [que] además recibió tratamiento también en instituciones médicas gubernamentales donde también se guarda record sobre ello. (Apéndice pág. 35). La parte demandante acompañó a su Oposición la copia de la Minuta levantada por el personal de la Escuela de la Comunidad Adrián Martínez Gandía de Hatillo y copia parcial del récord médico de la menor en las Clínicas Externas de la Administración de Servicios Médicos del. E.L.A., y el Hospital Pediátrico...

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