Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2012, número de resolución KLRX201200003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200003
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

LEXTA20120210-11 Padilla Moran v. Comison Apelativa del Servicio Publico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDGARDO PADILLA MORÁN Peticionario V. COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO; HON. LAUDELINO F. MULERO CLAS, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO Demandado KLRX201200003 Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2007-06-1326 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2012.

El peticionario Edgardo Padilla Morán presentó este recurso extraordinario en el que nos solicita que expidamos un auto de mandamus contra la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) para que esta celebre la vista adjudicativa de la apelación que él presentó ante ese organismo para impugnar una determinación de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Planteó el peticionario que han transcurrido más de cuatro años y medio desde que presentó el caso ante la CASP, y aún no se ha celebrado la vista adjudicativa ante esa agencia, lo que excede el plazo de seis meses establecido en la Sección 3.13(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2163(g).

Acogido el recurso, emitimos una resolución en la que ordenamos a la CASP que presentara su postura sobre el recurso de autos e informara las medidas tomadas para cumplir el mandato de ley que el peticionario quiere hacer cumplir mediante la expedición del auto extraordinario solicitado.

El Procurador General de Puerto Rico compareció en representación de la CASP y nos informa que esta ya señaló una vista para el 22 de febrero de 2012, por lo que procede la desestimación del recurso de autos, por académico.

Atendida la comparecencia escrita del Procurador General y luego de examinar el alcance de la orden de señalamiento de vista a la que hace referencia, resolvemos expedir el auto de mandamus, ante la ausencia de objeción de parte de la CASP, y conceder un remedio más efectivo, conforme solicitado.

Veamos los antecedentes procesales y los fundamentos jurídicos de esta determinación.

I.

El 26 de junio de 2007 el peticionario Edgardo Padilla Morán presentó una apelación ante la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), antecesora de la CASP en la que adujo que es empleado permanente de la Administración de Rehabilitación Vocacional (Administración) y que se desempeña como Técnico de Rehabilitación Vocacional; que esa agencia no siguió el procedimiento establecido en la Ley Núm. 172 de 30 de julio de 2004, 3 L.P.R.A. sec. 1333nt,1 para convertir su puesto transitorio en un puesto de carrera; y que ese hecho le ocasionó la pérdida de ingresos, la agravación de sus condiciones de trabajo y la pérdida de derechos adquiridos.

La Administración contestó la apelación el 18 de julio de 2007 y presentó sus defensas.

El señor Padilla solicitó los servicios del Programa de Mediación, pero la Administración rechazó someterse a ese proceso alterno, aún después de que la CASP refiriera expresamente la reclamación a ese programa. Ante la negativa de la Administración, el 18 de octubre de 2007 la CASP ordenó la continuación de la apelación del señor Padilla.

Luego de transcurrir dos meses desde que se emitió esa orden, el señor Padilla solicitó a la CASP que señalara la vista adjudicativa. Ante la inacción de la CASP, el 19 de marzo de 2008 el señor Padilla reiteró su solicitud para que se señalara la vista en su fondo. Igual solicitud presentó el 25 de abril de 2008.

Entonces la CASP emitió una orden el 21 de mayo de 2008 en la que requirió de las partes que se reunieran dentro de un plazo de 60 días para acordar el manejo del caso, conforme lo exige el Artículo IV, Sección 4.1 del Reglamento Procesal de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH), Reglamento 7313, de 5 de abril de 2007, adoptado y dejado vigente por la CASP mediante la Orden Administrativa Núm. CASP OA-2010-2. Así lo hicieron.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2009 el señor Padilla solicitó a la CASP que señalara la vista adjudicativa y pidió término para someter los informes con antelación a la vista. Tres días después, el 26 de noviembre de 2009, se celebró una vista de estatus y las partes solicitaron un término adicional para tratar de llegar a un acuerdo...

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