Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2012, número de resolución Klan201100797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100797
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

LEXTA20120213-01 Cortes Ramírez v. Rodríguez del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Héctor Cortés Ramírez
Apelado
v.
LIVIA RODRÍGUEZ DEL VALLE
Apelante
Klan201100797
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CU2003-0127 (706) Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2012.

Comparece ante nos la señora Livia Rodríguez del Valle, en adelante señora Rodríguez o la apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI mediante la cual ordena el reinicio -en un ambiente terapéutico supervisado- de las relaciones paternofiliales del señor Héctor Cortés Ramírez, en adelante el señor Cortés o el apelado, con sus dos hijas menores de edad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

El señor Cortés instó demanda en contra de su excompañera consensual, la señora Rodríguez, mediante la cual solicitó que se establecieran las relaciones paternofiliales con sus dos hijas ASCR e IVCR –fruto de dicha relación- y que se le fijara su obligación de alimentos para con las menores.1

La apelante, por su parte, instó una Acción Civil en contra del apelado en virtud de la cual solicitó al TPI que se abstuviera de fijar las relaciones paternofiliales entre sus hijas y aquel hasta tanto no se investigaran ciertas alegaciones por supuestos actos de abuso sexual hacia la hija mayor ASCR. De esta forma, la apelante solicitó que se le concediera la custodia y patria potestad de las menores y que se refiriera el caso a una investigación en la oficina de trabajo social del TPI.2

El trasfondo fáctico de la presente controversia se remonta al 2 de abril de 2003 cuando la señora Aurora del Valle Fragoso, en adelante señora del Valle -madre de la apelante y abuela de las menores- visitó el hogar de su hija y el señor Cortés en compañía de otra de sus hijas, Mariana.3

Alega que cuando llegó a la vivienda, el señor Cortés la recibió en la puerta sin camisa y supuestamente con “el pantalón estaba sin abrochar”.4 Sostiene que pasó al baño a ver a su nieta ASCR. Declaró que encontró a la menor dentro de la bañera cabizbaja -con un moretón en la espalda- y al acercársele y agarrarle el rostro le notó una “baba” alrededor de toda la boca la cual identificó como semen.5 Ante dicho hallazgo llamó a su hija Mariana –tía de la menor- para que observara la situación. Así pues, éstas le limpiaron la boca a la menor ASCR, se lavaron las manos y se marcharon del hogar.6

Al día siguiente, la señora del Valle le contó a su hija –la señora Rodríguez- lo que supuestamente había ocurrido.7

Como consecuencia, varios días después -el 10 de abril de 2003- la apelante le solicitó al señor Cortés que abandonara el hogar.8 Ante dicha solicitud, el apelado se fue de la casa y desde esa fecha se interrumpió toda relación paternofilial con sus hijas ASCR e IVCR.9

A esa fecha la hija mayor ASCR tenía casi 3 años de edad y la hija menor IVCR tenía apenas 17 días de nacida.10

En cambio, el apelado alega que cuando la abuela y la tía de las menores llegaron a la casa, éste se encontraba bañando a su hija mayor ASCR y que la marca que ésta tenía en la espalda era un raspaso que se dio con la tapa del inodoro mientras él la manejaba en el baño.11

Así pues, niega haber incurrido en abuso sexual contra su hija mayor ASCR y entiende que ha cumplido con sus obligaciones como padre.12 Según la señora Rodríguez, las marcas no parecían ser producto de un raspaso aun cuando la menor ASCR corroboró la información del padre sobre el golpe con la tapa del inodoro.13

Así las cosas, el TPI ordenó la consolidación de los dos casos.14

Posteriormente, fijó la pensión alimentaria;15 ordenó la preparación de un estudio social por la trabajadora social del tribunal la señora Elizabeth Litsky, en adelante la T.S. Litsky;16

determinó mantener las relaciones paternofiliales interrumpidas;17

ordenó que las partes escogieran un grupo interdisciplinario para que individualmente las menores y los padres recibieran ayuda profesional;18

y refirió el caso a la doctora Doris González –trabajadora social del Centro Interdisciplinario de Servicios Humanos-, en adelante doctora González para validar las alegaciones de abuso sexual hacia la hija mayor ASCR19.

En cumplimiento con la orden del TPI, la T.S. Litsky preparó un Informe Social Forense de 9 de septiembre de 2003 mediante el cual recomendó al TPI que mantuviera las relaciones paternofiliales interrumpidas, que se le ordenara a las partes y a las hijas menores recibir ayuda profesional de forma individual y que las relaciones paternofiliales fueran determinadas por los profesionales que atendieran a las partes.20

Posteriormente, presentó un Informe Social Actualizado de 23 de septiembre de 2005 en el cual reportó que aun cuando la menor ASCR y el señor Cortés estaban recibiendo terapia individualmente, el tratamiento no había reflejado cambios que beneficiaran a la menor. Por consiguiente, recomendó al TPI mantener interrumpidas las relaciones paternofiliales, ordenar a la señora Rodríguez participar de ayuda profesional y procurar la recomendación de unos profesionales sobre la reanudación de las relaciones de las menores con su padre.21

Por otro lado, la doctora González presentó el Informe Pericial de [ASCR] sobre Validación de Abuso Sexual de 23 de mayo de 2003.22

Como parte del proceso de la preparación de dicho informe, la doctora González entrevistó a la menor ASCR mediante el uso de terapia de juego, pictoterapia, dibujo de la figura humana y los muñecos anatómicos.23 Además entrevistó al señor Cortés, a la señora Rodríguez y a la señora del Valle.24

Entre los hallazgos de su informe, la doctora González reportó que ASCR identifica a su padre como la persona que la sexualizó al hacer expresiones de que su papá tiene una “pupa larga”, que “papá pone pupa en mi pupa” identificado la “pupa” como el órgano sexual del padre y además que reacciona cuando se le dice que viene la madre diciendo “ahí viene mamᔠy haciendo un gesto de subirse los pantalones.25

Sostuvo que la niña reconoce que en el área genital de la madre y del padre hay vellos y que en la de ella “aquí no hay pelos”. Por otro lado, ante la exposición de muñecos anatómicos la menor puso el pene del hombre en la vulva de la niña y puso la boca de la muñeca en la boca del muñeco que representa al papá.26

Así pues, la doctora González concluyó que las conductas exhibidas por la menor –pesadillas, negarse a ir al baño en la escuela, decir que papá la besa en la espalda, halarse el pelo, ‘tantrums’, ansiedad y tocarse cuando se hablaba de acto sexual- son un indicador fuerte de haber sido sexualizada, aunque reconoce que pudiesen relacionarse a otra cosa.27

Sobre la conducta del padre, la doctora González interpretó que éste tiene una obsesión con sus hijas la cual caracteriza como la de los pedófilos.28 Entiende que el señor Cortés se sobre identifica con la hija mayor y la ubica en el rol de compañera, lo cual también caracteriza a los abusadores sexuales. La doctora González llegó a estas conclusiones mediante el análisis de una carta que el padre le envió a la madre varios días después de haber salido del hogar familiar.

A modo de ejemplo, parte de la carta recita: “Quien me ama a mi cuida a mis niñas. Quien me ama a mi respeta a mis niñas. Quien me ama a mi hace reír a mis niñas. Quien me ama a mi le canta y canta con mis niñas.”29

Sobre el significado de la carta, el señor Cortés sostuvo que la misma “era como una oración a papá dios de que las cuidara, ya que al no estar él presente, iba a ser más difícil, le hacían falta, eran la luz de sus ojos; que no mencionó mucho a [IVCR] porque estaba acabada de nacer y no pudo compartir mucho con ella, con quien realmente tuvo una relación de educarla, de afecto, de responsabilidad, de papá, era con [ASCR].”30

Consecuentemente, la doctora González concluyó que “la menor [ASCR] ha sido víctima de actos lascivos por parte de su padre” y no recomendó relación alguna de éste con sus hijas.31

En apoyo de su posición, afirmó que “[l]a información ofrecida por la niña, los indicadores presentes que son característicos de niños victimizados sumado a la relación disfuncional con las hijas que el padre sostiene y describe en su carta nos lleva a realizar ese diagnóstico”.32

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, el TPI celebró juicio en su fondo desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 27 de febrero de 2008. En dicho contexto procesal tuvo el beneficio de recibir el testimonio de siete testigos periciales y cuatro testigos de hechos.33

Así pues, el Dr. Carlos Franco, pediatra de ASCR testificó que atendió a la menor por alrededor de dos años por enfermedades comunes de la niñez, que nunca identificó situaciones o tuvo inquietudes de maltrato y que no fue informado sobre el alegado evento de agresión sexual hacia la menor.34

Sostuvo que -en su experiencia- es frecuente que las niñas se toquen el área genital cuando tienen irritación, que exhiban ‘tantrums’ y pesadillas cuando están encubando infecciones y que presenten regresión en destrezas de ir al baño cuando llega un nuevo miembro –una hermanita- al núcleo familiar.35

Como peritos del tribunal, se presentaron los hallazgos y opiniones del psicólogo clínico forense Dr. Hugo Román; del psiquiatra Dr. Argelio López Roca; de la T.S. Litsky; y de la doctora González. Con el propósito de ilustrar al TPI en cuanto a la validez del informe y los procedimientos realizados por la doctora González, el señor Cortés presentó el testimonio y el informe de la psicóloga clínica forense Dra.

Carol Romey y la señora Rodríguez presentó el testimonio del...

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