Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

LEXTA20120213-05 Aponte Vega v. Nazario Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOSÉ R. APONTE VEGA
Apelante
v.
WANDA NAZARIO MUÑIZ
Apelada
KLAN201100663
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J CU2007-0019 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2012.

Comparece el señor José R. Aponte Vega (el apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 13 de abril de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar la “Moción de Reconsideración y solicitud de Resolución del Tribunal”, en la que el apelante había solicitado la reconsideración de una resolución emitida el 15 de junio de 2009 donde el TPI le fijó una pensión alimentaria conforme a las recomendaciones en un Informe sometido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la EPA).

Expirado el término concedido a la señora Wanda Nazario Muñiz (la apelada) para que se expresara en cuanto a los méritos del recurso, procedemos a disponer del mismo sin el beneficio de su comparecencia.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El apelante y la apelada mantuvieron una relación consensual en la que procrearon dos hijos: la menor J.W.A.N, nacida el 2 de mayo de 1998; y el menor R.G.A.N., nacido el 31 de julio de 2001. Luego de haberse separado de la apelada, el apelante presentó una demanda en la cual reclamó la custodia legal de ambos niños. La apelada contestó oponiéndose a dicha solicitud y, además, reclamó pensión alimentaria para los menores.

Tras varios trámites procesales concernientes a la custodia de los menores, mediante sentencia dictada el 16 de enero de 2008 el TPI determinó otorgar la custodia de la menor J.W.A.N. al apelante y la del menor R.G.A.N. a la apelada. En dicha sentencia nada se dispuso con relación a la pensión alimentaria.

El 15 de diciembre de 2008 el apelante presentó una solicitud de pensión alimentaria para la menor bajo su custodia. La apelada replicó en oposición a dicha solicitud y sugirió que cada padre custodio se encargara de los gastos del menor a su cargo. Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una Resolución y Orden el 19 de mayo de 2009 refiriendo el caso a la EPA para que celebrara una audiencia con las partes y recomendara la pensión alimentaria que le correspondía pagar a cada padre por el hijo que no estaba bajo su custodia. Además, debía emitir recomendaciones en cuanto al porciento de gastos extraordinarios que debería pagar cada padre y atender el planteamiento del apelante referente a que se le ordenara a la apelada aportar la mitad de los gastos de ortodoncia de la menor J.W.A.N. Es pertinente señalar que los ingresos del apelante provenían de una pensión por incapacidad del sistema de Seguro Social, el cual también le remitía una cantidad mensual a los menores.

Sobre este particular el tribunal dispuso que “[e]n relación al pago de Seguro Social que reciben los niños por el padre, se considerará como parte del pago de pensión alimentaria que se le establezca a éste si fuera mayor la pensión a establecerse”.1

El 10 de junio de 2009 se celebró la vista ante la EPA tras la cual ésta rindió al TPI el correspondiente informe. El mismo fue adoptado por el TPI en resolución dictada el 15 de junio de 2009. Quedó entonces fijada una pensión alimentaria final de $107.00 mensuales que debía pagar el apelante en beneficio del menor bajo la custodia de la apelada. La EPA llegó a esta conclusión luego de evaluar los ingresos y gastos reportados por las partes en las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE). También consideró que cada menor recibía una cantidad de $163.00 mensuales del Seguro Social por la incapacidad de su padre.

El 15 de agosto de 2009 se celebró una vista de seguimiento en la cual el apelante le expresó al TPI que los cómputos de la pensión efectuados por la EPA eran incorrectos, pues relevaban a la apelada del pago de alimentos a su hija. También señaló que, a pesar de las expresiones del TPI al respecto, la EPA no consideró los gastos extraordinarios que había reclamado para un tratamiento de ortodoncia de la menor. En dicha vista el apelante aclaró que debido a que las aportaciones que recibían los menores del Seguro Social era debido a la incapacidad del padre, procedía que la misma se dedujera de la cantidad determinada como pensión alimentaria que éste debe pagar por el menor R.G.A.N., pero no así de la cantidad que le correspondería pagar a la apelada por la menor J.W.A.N. Consecuentemente, el TPI volvió a referir el caso a la EPA para que revisara los cómputos de la pensión a tenor con los señalamientos anteriores y para que determinara el porciento que le correspondía pagar a cada padre por concepto de gastos extraordinarios.

Pasados más de cinco meses sin que se emitieran pronunciamientos en el caso, el 16 de diciembre de 2009 el apelante radicó una “Moción Urgente en Solicitud de Señalamiento de Vista ante la Examinadora Según Ordenado por Juez”. La EPA emitió un informe al tribunal en el cual explicó sus cómputos para determinar la pensión y el modo en que estableció la cuantía de las pensiones de ambos padres. El TPI no se expresó acerca de dicho informe.

El 22 de enero de 2010 el apelante presentó una “Segunda Moción Solicitando Vista ante la Examinadora” para que se revisaran nuevamente los cómputos de la pensión. Según la solicitud del apelante, dicha revisión debía ir dirigida a determinar su verdadero ingreso, ya que se le había imputado un ingreso mayor a la cantidad de $877.00 que recibía del Seguro Social; también que se debían determinar los gastos extraordinarios de la menor bajo su custodia junto con la cantidad que le correspondía aportar a la apelada para cubrir los mismos; y, rehacer los cálculos de la pensión de cada padre así como determinar la retroactividad de la pensión correspondiente a la apelada.

El TPI refirió nuevamente el caso a la EPA, quien rindió un informe el 1 de marzo de 2010 recomendando que la anterior moción fuese declarada no ha lugar. Allí se reiteró en sus cálculos sobre la cuantía de las pensiones determinadas, así como en la imputación que hiciera de los ingresos del apelante y en que no consideró el tratamiento de ortodoncia de la menor, porque no se produjo prueba a los efectos de demostrar que dicho tratamiento no era uno estético. Este informe fue acogido por el TPI.

Ante esto, el apelante presentó una “Tercera Moción Urgente Solicitando Revisión y Corrección de Cómputos de Pensión” el 12 de abril de 2010. Sostuvo que persistía el error en los cómputos de la cuantía de las pensiones, y no se había atendido el asunto de los gastos de ortodoncia de la menor aun cuando el tribunal había expresado que procedían. A estos efectos el apelante solicitó que se señalara una vista en el TPI.

El 20 de agosto de 2010 la EPA citó a una reunión con los abogados de las partes a celebrarse el 29 de septiembre de 2010. Alegó el apelante que en dicha conferencia la EPA se sostuvo en los cómputos de la compensación de las pensiones, aunque determinó que a la apelada le correspondía pagar el 37.22% de los gastos de ortodoncia de su hija. También señaló una vista en la que se consideraría el ingreso del apelante. Sin embargo, el Informe Especial que sometió la EPA al tribunal con respecto a la aludida reunión nada dispuso acerca de los gastos extraordinarios de los menores.

La vista señalada por la EPA se celebró el 9 de diciembre de 2010 y, a consecuencia de la misma, ésta emitió un nuevo informe. En el mismo modificó el ingreso imputado del apelante de $1,352.00 a la cantidad de $1,040.00. A base de esta cantidad volvió a computar la cuantía de las pensiones de los menores pero se sostuvo en la manera de calcular la misma, lo que significó que la apelada quedó relevada de pagar pensión alimentaria para la menor bajo la custodia del apelante.

El 17 de febrero de 2011 el apelante presentó una “Moción de Reconsideración y/o Solicitud de Resolución del Tribunal” a los efectos de objetar nuevamente el cómputo de la cuantía de las pensiones y señalar la falta de una determinación sobre los gastos de ortodoncia de la menor. También advirtió que no se había pronunciado el TPI en cuanto a lo dispuesto por la EPA.

El caso fue referido a la EPA una vez más con el propósito de que atendiera la referida moción, la cual recomendó que fuera declarada sin lugar.

Esta recomendación fue adoptada por el TPI mediante resolución emitida el 13 de abril de 2011, de la cual se recurre.

II.

Inconforme con la determinación del TPI, el apelante acude ante este foro y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

Cometió error el Tribunal de Instancia al adoptar la recomendación de la Examinadora de imputar un ingreso mayor al demandante que lo que éste recibe de seguro social por incapacidad, a base de que en su PIPE reportó más gastos que ingresos.

Cometió error el Tribunal de Instancia al compensar las pensiones alimentarias determinadas a las partes, considerando lo que cada menor recibe del seguro social por el padre, lo que resultó en que la demandada-apelada no tenga que pagar pensión alguna para su hija.

Cometió error el Tribunal de Instancia al no establecer la cantidad que la demandada debe aportar para el gasto de ortodoncia de la menor que está bajo la custodia del padre, y debiendo hacerlo con carácter retroactivo.

Cometió error el Tribunal de Instancia al declarar sin lugar la solicitud de esta parte apelante de que el tribunal emitiera la resolución correspondiente en relación al informe rendido por la...

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