Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101858
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

LEXTA20120213-06 Collazo Meléndez v. Rivera Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

IRIS COLLAZO MELÉNDEZ
Apelante
Vs
JOSÉ A. RIVERA HERNÁNDEZ
Apelado
KLAN201101858
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo. Número: NSRF201000127

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2012.

Comparece la señora Iris Collazo Meléndez (Sra. Collazo Melendez) mediante recurso de Apelación, acogido como certiorari, y nos solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, el 27 de octubre de 2011, notificada el 1 de noviembre de 2011.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la orden recurrida.

I

El 18 de enero de 2011 se dictó Sentencia1

– notificada el 20 de enero de 2011 - la cual decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre la Sra. Collazo Meléndez y el señor José A. Rivera Hernández (Sr. Rivera Hernández). En la misma, también se dispuso lo siguiente:

Se acoge la estipulación alcanzada entre las partes sobre una pensión “pendente lite” y una pensión alimentaria ex-cónyuge [a favor de la Sra. Collazo Meléndez] en la suma de $1,350.00, la cual, la primera será retroactiva a la fecha en que se solicitó, esto es, a partir del 10 de febrero de 2010; y la segunda comenzará inmediatamente después que la Sentencia de Divorcio advenga final y firme.2

Así la cosas, la Sra. Collazo Meléndez presentó el 27 de octubre de 2011 ante el TPI una Moción Solicitando Desacato contra el Sr. Rivera Hernández, por alegadamente éste haber incumplido con lo estipulado y adeudarle la suma de dos mil dólares ($2,000.00) por concepto de pensión pendente lite. En la misma moción, solicitó que se le ordene al Sr. Rivera Hernández desistir de estar pagando la pensión mediante créditos de pago y que éste coordinara con la peticionaria para el traspaso de las cuentas de la residencia que ésta ocupa.

El 27 de octubre de 2011, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desacato e instó a que se radicara un pleito independiente en cobro de dinero. Oportunamente, la Sra. Collazo Meléndez presentó una Moción Solicitando Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.3

Inconforme con tal decisión, la Sra. Collazo Meléndez acudió ante nosotros el 19 de diciembre de 2011 mediante recurso de apelación y solicitó la revocación de la decisión del TPI que descartó el remedio del desacato. Señaló como primer y único error lo siguiente:

Erró el TPI al declinar intervenir en unaMocion Solicitando Desacato en el pago de una pensión...

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