Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-01 Bartolomeo di Pasquale v. Motorambar Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BARTOLOMEO DI PASQUALE Y OTROS
APELANTE
v.
MOTORAMBAR, INC. Y OTROS
APELADO
KLAN201101878
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDP2006-1496 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

HECHOS

El 16 de octubre de 2006 el Sr. Bartolomeo Di Pasquale, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos demandaron a Motorambar, Inc. alegando discrimen por edad y daños y perjuicios. Ese mismo mes Motorambar presentó su contestación a la demanda negando los hechos y presentando defensas afirmativas. El 14 de agosto de 2007 los representantes legales de Di Pasquale solicitaron la renuncia y en los

primeros días de octubre de 2007 el T.P.I.

aceptó al Lcdo. Carlos Mondríguez Torres como nuevo representante legal de Di Pasquale.

Las partes realizaron descubrimiento de prueba y en abril de 2009 entablaron conversaciones conducentes a una posible transacción. Extendidas dichas conversaciones durante más de un año, se logró el acuerdo. Los representantes legales de Motorambar redactaron el acuerdo de transacción, el Lcdo. Mondríguez presentó sus recomendaciones, las cuales fueron incorporadas y se circuló la versión final para luego ser firmada.

Logrado el acuerdo, se estableció la fecha del 14 de julio de 2010 para la firma del mismo. El Lcdo. Mondríguez y sus clientes comparecieron a las oficinas de los representantes legales de Motorambar, firmaron el acuerdo llenando consigo una copia del mismo, junto con el cheque correspondiente. (Ap. del Alegato del Apelado, págs. 12-21.) El Lcdo. Collazo, representante legal de Motorambar, firmó el acuerdo más tarde ese mismo día y posteriormente, en diciembre de 2010, se le entregó copia del mismo a Di Pasquale.

El 29 de noviembre de 2010 las partes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), una moción informativa consignando el acuerdo y, a su vez, solicitaron el desistimiento. El 6 de diciembre de 2010, notificada el 13 de igual mes y año, el T.P.I. dictó sentencia y archivó el caso. Id., págs. 1-3.

Así las cosas, el 18 de enero de 2011 Di...

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