Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-10 Pueblo de PR v. Delgado de los Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V
RAMÓN DELGADO DE LOS SANTOS
Peticionario
KLCE201101586
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ART. 401 L. S. C. Caso Núm. K SC2011G0367 (1105)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

El señor Ramón Delgado de los Santos nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar la moción de desestimación que presentó al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, infra. El señor Delgado plantea que la situación de hechos de este caso no se ajusta a los elementos constitutivos del Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, infra, en su modalidad de distribución, sino posiblemente al tipo estatuido en el Art. 404 de esa misma legislación, que penaliza la posesión ilegal de sustancias controladas.

La contención del señor Delgado descansa, principalmente, en una alegada interpretación excesiva del referido Art. 401 que tipifica la conducta delictiva que se le imputó, y en que durante la transacción de drogas en la que supuestamente participó no recibió beneficio económico alguno.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Por unos alegados hechos ocurridos el 26 de febrero de 2011, y tras haberse encontrado causa parar su arresto y causa probable para acusarlo, el Ministerio Público presentó cargos por distribución de cocaína contra el señor Ramón Delgado de los Santos.

Aproximadamente un mes después de la celebración de la vista preliminar, el señor Delgado solicitó la desestimación de la acusación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p). En dicha moción argumentó que nunca distribuyó o traspasó la referida sustancia en el contexto del comercio ilegal, pues no fue quien directamente la vendió. También planteó que la compra de la sustancia controlada la hizo a nombre del agente encubierto y que no derivó beneficio económico. Sostuvo además que, en todo caso, la compra la realizó para su uso personal y la de sus acompañantes.

El Ministerio Público se opuso a la moción de desestimación por considerar que la prueba que se vertió durante la vista preliminar estableció fehacientemente que el señor Delgado cometió el delito de distribución que se le imputó. Adujo el Ministerio Público que, como elemento del tipo, el citado Art. 401 no requiere que el distribuidor se haya lucrado económicamente; que de los hechos relatados en la propia moción de desestimación surgía claramente la improcedencia de una mera posesión de la droga por parte del acusado; y que la posesión fue incidental al hecho mismo de la distribución.

El tribunal de instancia celebró una vista en la que dirimió la procedencia de la solicitud de desestimación, luego de la cual la declaró no ha lugar. El foro primario fundamentó su decisión esencialmente en los mismos argumentos que el Ministerio Público expuso.

Inconforme con esa determinación, el señor Delgado acude ante nos con el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al infringir el principio de legalidad que permea nuestro ordenamiento penal cuando encontró causa probable para acusar por una supuesta infracción al Art.

401 de la Ley de Sustancias Controladas contra el aquí peticionario.

Específicamente, la situación de hechos de este caso no se ajusta a los elementos constitutivos del Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas – en especial a la modalidad de distribución, pues no medió fácticamente distribución alguna de sustancia entre el agente encubierto y el peticionario, sino una mera y simple posesión de drogas para fines de consumo, ello a insistencia del agente. Al decidir lo contrario, el T.P.I realizó una interpretación tan extensiva del referido artículo que se violó el principio de legalidad que le cobija al señor Delgado de los Santos. Tal actuación indebida, hace básicamente inaplicable – en esa sala – el delito de posesión de sustancias controladas (Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a evaluar la controversia ante nuestra consideración.

II

-A-

La Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 23, exige la celebración de una vista preliminar en todos los casos de delito grave. El propósito principal de esa vista es evitar que una persona sea sometida injustificadamente a los rigores de un proceso penal. Ello se logra mediante la exigencia de que el Estado presente alguna prueba sobre los elementos constitutivos del delito y sobre la conexión del imputado con su comisión.

Si luego de evaluar la prueba el juez se convence de que existe causa probable para acusar al imputado, debe autorizar que el Estado presente la acusación correspondiente. De lo contrario, debe exonerar al imputado y...

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