Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201001231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

LEXTA20120214-21 Gonzalez de Jesús v. Ríos Correa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO / GUAYAMA / UTUADO

PANEL XI

ILVIN GonzÁlez de JesÚs
Recurrido
V.
Edwin rÍos correa y holvin montalvo cruz
Peticionarios
KLRA201001231
REVISIÓN: Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor-Oficina Regional de Arecibo Querella Número: #AR000000793 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Saavedra Serrano y la Juez Monteserin. (La Juez Cintrón Cintrón no interviene).

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2012.

Comparece el Sr Edwin Ríos Correa (el peticionario) solicitando la revisión del la Resolución en Reconsideración del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la resolución, el DACO declaró, el 15 de noviembre de 2010, “No Ha Lugar” a la solicitud de reconsideración de la “Resolución” del 20 de septiembre de 2010. En dicha resolución, el DACO declaró con lugar la querella presentada por el Sr. Ilvin González de Jesús, (el recurrido) ordenando al peticionario que dentro de 30 días calendarios a partir de la fecha de notificación de la resolución, le pagara al recurrido la suma de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro dólares ($42, 874.00).

I.

El 20 de septiembre de 2010, el DACO emitió una Resolución en el caso de epígrafe. El recurso aquí presentado no señaló ningún planteamiento de error referente a las determinaciones de hechos que emitiera el DACO, por lo que transcribiremos las determinaciones de hecho que hizo la agencia en dicha resolución.

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. En octubre de 2006 el querellante Ilvin González contrató al co-querellado y contratista Edwin Rios para la construcción de una estructura dedicada a vivienda en un solar de su propiedad, ubicado en Arecibo Puerto Rico.

  2. El precio por la labor del contratista Edwin Rios se pacto en la cantidad de $120,000.00.

  3. El querellante obtuvo un préstamo hipotecario (préstamo de construcción) con el banco Popular Mortgage para el pago de la construcción de la vivienda. Los pagos se efectuarían mediante desembolsos por etapas.

  4. El inspector de obras designado fue el ingeniero co-querellado Holvin Montalvo.

  5. El co-querellado Edwin Rios realizó la construcción de la propiedad y de la propiedad, terminando la misma aproximadamente en un año.

  6. Posteriormente el querellante le reclamo a Edwin Rios unos defectos en el baño de la residencia, pero este no reparo satisfactoriamente. Por lo que el querellante tuvo que contratar a un tercero para que realizara la reparación.

  7. Aproximadamente al año de terminada la construcción de la propiedad y de que el querellante comenzara a residir la misma, se comenzaron a reflejar grietas en las paredes y filtraciones en el techo.

  8. Dada la insatisfacción del querellante con el intento previo de reparación del co-querellado Edwin Rios en cuanto a los defectos del baño, el querellante decidió no reclamarle a este problema de las grietas y filtraciones, sino que radicó en DACO la querella de epígrafe el 23 de noviembre de 2009. El querellante alegó que la residencia presenta los siguientes defectos: grietas en las paredes de los cuartos, pasillo, sala, comedor y marquesina, filtraciones en el techo en las áreas de la cocina, comedor, pasillo y marquesina, en adición que el pozo séptico se desbordaba.

  9. El 15 de diciembre de 2009, el señor Jose Rosario, investigador de DACO, llevo a cabo una inspección de la propiedad en controversia. Los hallazgos fueron los siguientes:

    En la pared exterior- lado derecho:

    -tiene una grieta de 1/8 con infiltración de agua hacia el interior de la residencia

    En la marquesina:

    -tiene infiltración de agua en más de 20% del techo

    -tiene esporas de humedad producida por la infiltración de agua, manchando la pintura.

    En cocina:

    -tiene una grieta de 1/6 en posición transversal con infiltración de agua hacia el interior

    En sala:

    -tiene una grieta de 1/6 en la pared desde el techo hasta el piso con infiltración de agua hacia el interior

    En el cuarto secundario I:

    -tiene grietas de más de 1/6 en diferentes direcciones desde las esquinas de las ventanas hasta el piso

    -tiene una grieta de 1/6 marcando la unión de la viga de cerramiento y los bloques en posición horizontal de pared y la losa de techo tienen una junta fría de 1/8 por ambos lados de la pared.

    -los huecos de los closet en la unión de la pared y la losa de techo tienen una junta fría de 1/8 por ambos lados de la pared

    -la pared de fondo del closet esta toda agrietada en diferentes direcciones, es una pared expuesta

    En el cuarto máster:

    -la pared de fondo tiene grietas de 1/16 que traspasan la pared con infiltración de agua hace el interior

    -la pared de interior tiene grietas de 1/8 que traspasan la pared en la posición vertical

    El pozo séptico:

    -la tapa del pozo séptico esta partida en dos secciones, debilita la estructura

    -los alrededores del pozo están saturados de agua, muestra de que no hay percolación de agua.

    El investigador de DACO recomendó la realización de pruebas de pre colación de agua del pozo séptico, certificación de colocación de acero de refuerzo en los cimientos, pruebas de si se utilizó “durawall” (refuerzo en las paredes) y evaluación de un ingeniero estructural para estimar gastos de reparación.

  10. El 16 de junio de 2010 el señor Jose Rosario, investigador de DACO, cito a las partes nuevamente para llevar a cabo una re inspección de la propiedad en controversia. Este expreso lo siguiente en su informe de investigación:

    “...

    El contratista indica no haber colocado “durawall en la colocación de los bloque, se obvió parte del proceso, el plano muestra el detalle, pero no se instaló en la pared. Las grietas de las paredes de interior no se instaló con el anclaje que muestra el plano. Las paredes fueron colocadas después de el vaciado de la losa de techo, son paredes expuestas sin los refuerzos indicados según el plano.

    El pozo séptico no está construido según las indicaciones del plano.

    Se realizaron cambios en la construcción del mismo. ..

  11. En agosto de 2010 el querellante contrató al ingeniero Manuel Rivera Albelo, licencia 18696, para que realizara una evaluación de los defectos de la propiedad. El Ingeniero Rivera Albelo realizó una inspección de la vivienda y emitió un informe en el cual describe las siguientes deficiencias observadas:

    -Grietas en paredes

    · Sala –una grieta de 1/16 en pared de bloque la cual transcurre de piso a techo con infiltración de agua

    · Cocina- una grieta de 1/16 en pared de bloque con infiltración de agua

    · Cuarto Dormitorio- varias grietas de espesor mayor de 1/16 que transcurren desde las esquinas de las ventanas hasta el piso. Grieta en la unión de la pared de bloques con la viga. Grietas en la unión de las paredes de bloques con la losa de techo en los closets

    · Cuarto Principal- la pared de bloques posterior muestra grietas mayores de 1/16 con infiltración de agua hacia el interior. Pared de bloques interior tiene grietas verticales de 1/8 por ambos lados.

    · Marquesina- infiltración de agua y manchas de humedad en la losa de techo

    · Pared lateral derecha- muestra grieta de 1/8 con infiltración de agua

    · Dintel de puertas- se observa grietas en varios dinteles de puertas

    · Tanque séptico y pozo filtrante- se observa no fue construido de acuerdo a los planos de construcción.

  12. El ingeniero Rivera Albelo determinó que la residencia no es segura para habitarla ya que según el patrón de grietas observadas (las mismas solo ocurren en las paredes de bloques, no en elementos estructurales principales), el contratista no instaló los bloques siguiendo las especificaciones del plano de construcción, que no se colocó refuerzo de varilla en acero vertical ni malla de refuerzo horizontal en las paredes de bloques según especificado en los planos.

  13. Las paredes de bloques, aunque no son estructurales, tienen que estar debidamente ancladas a elementos estructurales para resistir las combinaciones de cargas de diseños, las cuales incluyen cargas laterales como sismo y vientos. Aunque las paredes interiores no están expuestas a cargas directas de vientos, se tienen que diseñar para soportar las cargas laterales sísmicas. De ocurrir un evento sísmico las paredes de bloques podrían colapsar.

  14. El ingeniero Rivera Albelo recomendó la demolición de las paredes exteriores e interiores de bloques existentes y reemplazarlas...

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