Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101712
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-01 Camacho v. Hon.

Secretario del Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

MARYLIN CAMACHO, ET AL. Apelantes V. HON. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE FAMILIA, ET AL. Apelados KLAN201101712 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Número: A AC2011-0003

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.

Los apelantes, Marylin Camacho, Daniel Feliciano, Isamary Seda Amaez, Waldemar Ortega Medina, Sandra Colón Caro y Alberto Acevedo Rivera, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 6 de octubre de 2011, debidamente notificada a las partes el 20 de octubre de 2011.

Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo desestimó la causa de acción promovida por los aquí apelantes, al entender que carecía de jurisdicción para atender una

controversia relacionada al cómputo de antigüedad en el empleo de personas despedidas a tenor con la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, denominada como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 8791 et seq. (Ley 7).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de enero de 2011, Marylin Camacho, Daniel Feliciano, Isamary Seda Amaez, Waldemar Ortega Medina, Sandra Colón Caro y Alberto Acevedo Rivera, instaron una acción civil contra el Departamento de la Familia y otros, por razón de haber sido cesanteados bajo los preceptos de la Ley 7, supra. Mediante la misma, arguyeron que su antigüedad no había sido computada conforme las disposiciones contenidas en la Carta Circular 2009-2 emitida por la Junta de Restructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.), ya que no se habían tomado en consideración todos los periodos de servicios prestados anteriores a su cesantía. Alegaron que al momento de las cesantías contaban con una mayor antigüedad a la establecida por la Junta de Restructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.).

Como consecuencia, los demandantes reclamaron al foro primario que declarara sus derechos de conformidad con la Carta Circular 2009-2 y se ordenara la restitución a sus antiguos puestos. Asimismo solicitaron el pago de los salarios dejados de devengar por todo el periodo de tiempo que estuvieron cesanteados. Es preciso puntualizar que la Carta Circular 2009-2 establece unas guías uniformes para determinar o computar la antigüedad de los empleados sujetos al plan de cesantías.

Ante la alegación incoada, el E.L.A.

presentó Moción de Desestimación y adujo que la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.), organismo creado al fusionar a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de...

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