Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-02 Yegros Torres v. Sucn. De Constantino Torres Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Jorge Yegros Torres; Ingrid Michelle Yegros Torres; Rodolfo Juan Yegros Torres
Demandante-Recurridos
vs. Sucn. de Constantino Torres Lugo, integrada por Elmer Torres Lugo, Mabel Diana Torres Lugo y Alba Lugo Lugo
Demandados-Peticionarios
KLCE201200056 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Impugnación y Declaración de Testamento Ológrafo Caso Núm.: K AC2009-1568 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.

Comparece ante nos, el señor Elmer Torres Lugo (Sr. Torres Lugo) quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 10 de noviembre de 2011 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se declaró “No Ha Lugar” una “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por la parte peticionaria y se ordenó la continuación de los procedimientos.

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra

consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 20 de julio de 1990, el señor Constantino Torres Lugo otorgó un testamento abierto en el cual cumplió con todas las formalidades exigidas por ley. A esos fines, instituyó como herederos a los siguientes: en el tercio de legítima estricta a sus dos hijos, el Sr. Torres Lugo y la señora Mabel D. Torres Lugo; en el tercio de mejora a tres de sus nietos, la señora Ingrid M. Yegros Torres y a los señores Jorge E. Yegros Torres y Rodolfo J. Yegros Torres; y, en el tercio de libre disposición a su esposa, la señora Alba A. Lugo Lugo. Posteriormente, el 5 de noviembre de 1996 éste modificó el mencionado testamento mediante la otorgación de un testamento ológrafo. El mismo consistió en una anotación al margen del testamento abierto, previamente otorgado, para enmendar la institución de herederos a los efectos de revocar la cláusula del tercio de mejora respecto a los recurridos.

El 24 de julio de 2006, el otorgante de ambos testamentos falleció. Por consiguiente, el Sr. Torres Lugo presentó ante el TPI una petición de adveración y protocolización de testamento ológrafo. La parte recurrida solicitó la desestimación de la referida petición; en lo pertinente, argumentó que el testamento ológrafo era nulo por no constituir una disposición mortis causa y por no cumplir con la normativa determinada en nuestro ordenamiento jurídico. Luego de varias incidencias procesales, el Foro a quo procedió con la desestimación invocada. Muy oportunamente el peticionario acudió mediante recurso de apelación1 ante esta Curia y en lo concerniente se resolvió que:

. . . . . . . .

Por los fundamentos anteriormente expuestos revocamos la sentencia dictada por el TPI. Ordenamos que se lleve a cabo el procedimiento de adveración tal como dispone el derecho procesal vigente y, si procede, que se autorice la protocolización del documento presentado por el apelante. En caso de que los coherederos tengan algún reclamo que no esté relacionado con la letra y firma del causante (es decir, con la autenticidad del documento), deberán instar un juicio plenario separado de este procedimiento ex parte.

. . . . . . . .

(Ap. X, Pág. 107).

Cónsono con lo determinado, el TPI celebró...

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