Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-03 Zeno Colón v.

Zeno Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

DAVID ZENO COLÓN, et als Demandantes-Apelantes v. FEDERICO ZENO COLÓN, et als Demandados-Apelados KLAN201001316 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C AC 2007-8526 Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.

Comparecen ante nos, David, Milagros, Doralicia, Aleida y Marisol, todos de apellidos Zeno Colón; Federico Zeno Molina; Carlos Federico y Xavier, de apellidos Zeno Peña y que comparecen representados por su madre Carmen Rosa Peña Domínguez; y además, Carmen Rosa y Ramón, de apellidos Zeno Rivera (apelantes), quienes, solicitan que revisemos una Resolución de 19 de febrero de 2009, notificada el 3 de marzo de 2009, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). El referido dictamen interlocutorio se adoptó en una Sentencia de 9 de agosto de 2010, notificada el 19 de agosto de 2010. Con la referida sentencia, el TPI resolvió con finalidad la controversia de división de herencia que instaron los apelantes contra Federico Zeno Colón (apelado) y Alicia Zeno Escobar.

En lo que atañe a la resolución cuya revisión se solicita, el TPI determinó en síntesis que una casa sita en un predio objeto del pleito de división de herencia era privativa del apelado. No obstante, dispuso que el terreno en el que enclavaba el terreno no era de su propiedad. Sin éxito, los apelantes opusieron al referido dictamen interlocutorio una solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales.

Como indicamos, el dictamen interlocutorio en cuestión se hizo formar parte de la sentencia que concluyó el pleito con la distribución del caudal hereditario de Don Federico Zeno González (causante), quien en vida fuera esposo de la apelante, Carmen Rosa Peña Domínguez y padre de todas las demás partes involucradas en este caso. La casa en controversia, aunque enclavada en un terreno del caudal hereditario, no se incluyó en las operaciones particionales.

Inconformes con el resultado del pleito, los apelantes acudieron ante nos y alegaron que el TPI erró: (1) al darle más importancia y valor probatorio a la prueba aportada por un testigo sobre las manifestaciones que le hizo el causante, sin considerar que las mismas constituían prueba de referencia, frente a otra prueba que vertió el mismo testigo, pero, que le constaba de propio y personal conocimiento; (2) al no tomar en consideración alegaciones y declaraciones contradictorias del apelado, llegando a conclusiones que no representan el balance más racional y jurídico de la prueba aportada; y (3) al entender que las manifestaciones que en vida hizo el causante, era suficiente prueba para adjudicar la titularidad de la casa al apelado, sin que mediara prueba documental como escritura de donación o disposición testamentaria en la que se dejara al apelado la titularidad del inmueble en cuestión.

Habiendo advertido que todos los señalamientos de error planteados cuestionaban la apreciación de la prueba, se proveyó para la regrabación de los procedimientos para la eventual presentación de una transcripción de la prueba oral. También le concedimos oportunidad a las partes para que presentaran sus alegatos y alegatos suplementarios. Habiendo cumplido las partes con lo ordenado, resolvemos. Adelantamos que de nuestro examen de los argumentos y la prueba testifical aportada por las partes, confirmamos los dictámenes apelados.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Los apelantes instaron un pleito de división de herencia con el objeto de poner fin a la comunidad hereditaria que tenían entre sí junto con el apelado y otra hermana codemandada. Hicieron constar que el causante murió testado. Entre otras cosas, se pidió la división de un bien inmueble constituido por un solar con una casa de concreto que compró el causante, mientras estuvo casado con Doña Justa Colón Otero, madre de algunas de las partes involucradas en el pleito.

Se adujo que estaba sujeta a división también una segunda planta construida en la casa mencionada, la cual, se reputó privativa del causante por haberla construido estando ya soltero. Se trajo a colación la existencia de otra casa ubicada en el mismo solar. Se pidió también la distribución de la participación ganancial que tenía Doña Justa Colón Otero, que murió intestada, en cuanto al terreno y casa de concreto de naturaleza ganancial.

El apelado contestó la demanda. En resumen, advirtió que impugnaría el testamento que dejó el causante. Por otro lado, expresó en lo pertinente a la controversia traída ante nuestra atención, que la casa contigua a la de dos plantas, aun cuando estaba enclavada en el solar sujeto a la división de herencia, era de su propiedad. Expresó que pagó por la mano de obra y materiales usados para su construcción. Construyó la casa con quien denominó como Ángel Vargas.

El apelado advirtió su disposición a dividir la herencia, pero, se opuso a que se pretendiera incluir la referida casa en el trámite particional. Entre otros...

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