Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-04 Garcia Rivera v. Wal-Mart Puerto Rico Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EMELINDA GARCÍA RIVERA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD GÉNESIS CRUZ GARCÍA
Apelante
v.
WAL-MART PUERTO RICO, INC., ET AL
Apelado
KLAN201100559
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2008-0161 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Emelinda García Rivera (la señora García) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 15 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró no ha lugar la demanda instada contra Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart) y su aseguradora.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Veamos los antecedentes fácticos que motivaron la presentación del recurso ante este foro intermedio.

El 17 de marzo de 2008 la señora García por sí y en representación de su hija menor, Génesis Cruz García, instó una demanda de daños y perjuicios contra Wal-Mart y su aseguradora. Enesencia, adujo que la menor sufrió una caída al tropezar con una ranura en el piso frente a las cajas registradoras de la tienda Wal-Mart de Santa Isabel.

Oportunamente, Wal-Mart contestó la demanda negando responsabilidad por actos negligentes de su parte. Asimismo, levantó como defensas afirmativas especiales la doctrina de asunción de riesgo y la doctrina de absorción de culpas.

Tras varios incidentes procesales, el juicio se efectuó los días 23de abril y 24 de mayo de 2010. Las partes presentaron prueba testifical, documental y demostrativa.1

En particular, la prueba testifical consistió en los testimonios de: la menor Génesis Cruz García; laseñora García; elDr. Agustín Cayere, perito de éstas; la Sra. Lynnette Guzmán, cajera de Wal-Mart; el Sr. Carlos Ortiz, asistente de gerente de Wal-Mart; y la Sra. Yaiza David, asociada de prevención de riesgo de Wal-Mart.

Luego de examinar y aquilatar la prueba, el TPI declaró no ha lugar la demanda. Fundamentó su determinación en que la señora García “no alcanzó a demostrar, ni establecer con preponderancia de prueba, la existencia de una condición de peligrosidad imputable a la negligencia de Wal-Mart por los daños sufridos por la codemandante, Génesis Cruz García.”2

A continuación, evaluemos en detalle algunas determinaciones de hechos consignadas en la sentencia apelada:

  1. El 12 de enero de 2007, la codemandante, Génesis Cruz García, acudió junto a su señora madre, la codemandante, Emelinda García y otros familiares al establecimiento comercial Wal-Mart Super Center.

  2. Luego de las demandantes y sus familiares haber realizado las compras, se dirigieron a las cajas registradoras para realizar el correspondiente pago de la mercancía.

  3. Melinda, hermana de Génesis, le grita a la codemandante, Emelinda García que Génesis se había caído. Cuando la codemandante, Emelinda García miró a su hija Génesis, ésta estaba en el piso. Génesis estuvo en el piso sólo unos segundos.

  4. La codemandante, Emelinda García Rivera informó lo sucedido a la cajera.

  5. Génesis se señalaba en su rodilla y su tobillo, como las partes donde se había dado.

  6. La codemandante, Emelinda García, le explicó al Gerente, Carlos Días que su hija Génesis se había caído y éste le preguntó que si había que llevarla al hospital. Ella le dijo que la iba a llevar.

  7. La demandante llevó a Génesis al Hospital San Cristóbal y le sacaron placas.

  8. …

  9. Génesis ha sufrido caídas anteriormente.

  10. Génesis sufre de “sobre peso” a su edad y su tamaño.

  11. La cajera no vio a Génesis en el suelo.

  12. La codemandante, Emelinda García, no vio cuando Génesis sufrió la caída. Tampoco puede conocer lo que causó la caída porque no vio a Génesis cuando se cayó. No se pudo establecer con la prueba ni con testimonio alguno que la ranura en el suelo que alegadamente ocasionó la caída fuera una condición de peligrosidad. La ranura en el suelo era bien finita y era la unión típica entre losas según surgió del video admitido en evidencia.

  13. El día del accidente a Génesis le hicieron unas placas y los resultados fueron negativos, no tenía fractura de acuerdo a las placas, ni la patela fuera de sitio.

  14. A Génesis le hicieron un MRI y esa prueba determinó que no había nada anormal.

  15. Se le hizo un segundo MRI y el resultado de esa prueba fue que Génesis no tenía problema alguno en la rodilla ni mencionaba problema alguno con la patela.

  16. Las placas y los MRI no reflejaron fractura alguna en la rodilla de Génesis.

  17. La codemandante y Génesis continúan visitando la tienda Wal-Mart.

  18. Génesis Cruz García tiene 13 años actualmente, cursa el octavo grado y para la fecha de los hechos tenía 10 años.

  19. Génesis testificó que al momento de los hechos ella estaba detrás de su hermana, cuando se le encaja el pie conalgo y se cae de rodilla de frente y le da con la frente en la espalda de su hermana y su hermana llama a su mamá. La parte demandante con su propio testimonio no pudo establecer la condición de peligrosidad...

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