Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201100697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-06 Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

WILSON RIVERA FIGUEROA Demandante-Recurrido v. JOE’S EUROPEAN SHOP Demandado-Peticionario KLCE201100697 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cayey Civil Núm. C AC 2010-0217 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.

El 27 de mayo de 2011 compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Joe Rodríguez Cruz, la señora María Romero Arce y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (Peticionarios). En su recurso de certiorari los aquí comparecientes solicitaron la revisión y revocación de la Orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 20 de abril de 2011 y notificó el día 26 del mismo mes y año. Mediante el dictamen recurrido el foro a quo declaró no ha lugar la solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía que los Peticionarios presentaron ante su consideración.

En vista de que el 2 de diciembre de 2011 el Tribunal Supremo de Puerto Rico nos devolvió la causa de epígrafe por considerar que poseemos jurisdicción para dirimir la controversia planteada por los Peticionarios, el 3 de febrero de 2012 esta Curia le ordenó al señor Wilson Rivera Figueroa (Recurrido) exponer su posición en un término perentorio de 10 días. Transcurrido en exceso del término concedido damos por sometido el recurso y procedemos a resolver la controversia planteada.

I

El 22 de enero de 2010 el Recurrido presentó demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los Peticionarios, Joe’s European Shop, Alfredo Colón, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos últimos. El 1 de febrero de 2010 el TPI, en atención a la acción instada, redujo a 90 días el término para diligenciar los emplazamientos; plazo que comenzaría a transcurrir una vez se notificara la orden.

Así las cosas, el 10 de mayo de 2010 se diligenció el emplazamiento de la señora María Romero Arce y el de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por esta y su esposo Joe Rodríguez Cruz. No empece a las gestiones realizadas, el Recurrido no informó al TPI en cuanto a los trámites concernidos al emplazamiento, por lo que, debido al proceder de este, el 10 de mayo de 2010 el tribunal a quo le ordenó informar el status del diligenciamiento en un término de 20 días.

La Sociedad Legal de Gananciales Rodríguez-Romero, por conducto del Lcdo. Sadi R. Antonmattei Goitia, compareció ante el TPI el 28 de mayo de 2010 en Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Breve Término para Alegar. La referida petición fue declarada ha lugar por el foro a quo, por lo que se le concedió hasta el 30 de julio de 2010 para presentar su contestación a la demanda.

Por su parte, el aquí

Recurrido presentó el 1 de junio de 2010 Moción en Cumplimiento de Orden, en la que informó las gestiones efectuadas con relación al diligenciamiento del emplazamiento de los demandados. En específico señaló que había emplazado a la señora María Romero Arce y a la Sociedad Legal de Gananciales constituida por esta y su esposo Joe Rodríguez Cruz. Sin embargo, manifestó que a este último, a pesar de las múltiples diligencias realizadas, no lo ha podido emplazar. Del mismo modo, expuso sus intenciones de emplazarlo por edicto, por lo que solicitó un término de 20 días para entregar la declaración jurada del emplazador. A lo expuesto por el Recurrido, el TPI solo expresó mediante orden del 7 de junio de 2010: Tiene para emplazar a Joe Rodríguez el término dispuesto...

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