Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200180
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200180 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CRIM. NÚM.: J SC2006G1117 SOBRE: Art. 411-A Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.
Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, el cual acogemos como certiorari, el señor Luis Miguel Muriel (señor Muriel), quien se encuentra confinado, y alega que la sentencia1 que le fue impuesta es contraria a derecho, ya que la pena de reclusión excede el tiempo establecido para la comisión del delito de introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas.2
Por lo que, solicita que a tenor con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, se corrija el dictamen condenatorio emitido por el TPI.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, establece lo relacionado a la celebración de un nuevo juicio. En lo pertinente dispone lo siguiente:
(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (a) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (c) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.
La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se considerará que los fundamentos no incluidos han sido renunciados, salvo que el tribunal, con vista de una moción subsiguiente, determine que no pudieron razonablemente...
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