Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101125
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

LEXTA20120215-12 Toque Esquivaros v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOHN TOQUE ESQUIABROS
Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201101125
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: Querella Disciplinaria Querella Núm. 219-11-0115

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_15__de febrero de 2012.

El Sr. John Toque Esquiabros (recurrente) acude ante nos para que revoquemos la resolución dictada el 19 de octubre de 2011 por la Administración de Corrección mediante la cual se le encontró incurso por la comisión del acto prohibido de agresión a tenor con el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, según enmendado (Reglamento Disciplinario).

I

El 14 de abril de 2011 se presentó contra el recurrente una querella disciplinaria por violación al Código 115 (Agresión o su Tentativa) y 128 (Desobedecer una Orden Directa) del Reglamento Disciplinario.

El 12 de mayo de 2011 la Administración de Corrección celebró la vista administrativa. El Oficial Examinador que condujo la vista concluyó que el recurrente incurrió en la violación al Código 115 (Agresión o su Tentativa) del Reglamento Disciplinario. Le impuso como medida de sanción treinta (30) días de segregación disciplinaria. Esta comunicación se le notificó al recurrente el 13 de mayo de 2011.

El 27 de mayo de 2011 el recurrente solicitó revisión de esta decisión. El 1ro de junio de 2011 el Oficial de Reconsideración denegó la petición del recurrente. Dicha resolución fue recibida y firmada por el recurrente el 19 de octubre de 2011.

Inconforme con lo anterior, el recurrente, por conducto de su abogado, acudió a nosotros el 22 de noviembre de 2011 mediante recurso de revisión judicial.

II

La Administración de Corrección y Rehabilitación está obligada a velar por que los miembros de la población correccional reciban un trato digno y humanitario con el propósito de propiciar la rehabilitación de éstos y facilitar su retorno a la libre comunidad como ciudadanos útiles y responsables. 4 L.P.R.A. Sec. 1255 (a). El Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Disciplinario), Reglamento Núm...

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