Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101454
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101454 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
ORIENTAL BANK & TRUST Y OTROS Demandantes-Peticionarios Vs. RAMÓN ERNESTO ÁVALO FRANCESCHI Demandado-Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2008-3990 (505) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2012.
Comparece Oriental Bank & Trust y el Banco Popular de Puerto Rico como agente de servicio (en adelante parte recurrente) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 10 de octubre de 2011. Mediante esta, el tribunal reiteró una orden previa requiriendo que se notificara la Sentencia Enmendada a la parte demandada mediante carta certificada.
La demanda en el caso de epígrafe se presentó el22dediciembre de 2008. Anotada la Rebeldía a la parte
demandada, el 10 de noviembre de 2009 el TPI emitió Sentencia en Rebeldía. Esta se notificó el 18 de diciembre de 2009. Su notificación por edicto se realizó el 2 de enero de 2010, según se desprende del affidavit que certifica su publicación.1
Luego de varios trámites procesales post-sentencia relacionados al procedimiento de ejecución, el 23 de mayo de 2011 la parte recurrente presentó una Moción Sometiendo Certificación Registral y Solicitando Sentencia Enmendada, indicándole al TPI que había recibido la inscripción registral de la hipoteca objeto de ejecución. El 26 de mayo de 2011 el foro de instancia emitió Sentencia Enmendada y la notificación de esta fue la que motivó la polémica sobre la forma en que se debía notificar a la parte demandada, por edicto o mediante carta certificada. Controversia de la cual la parte recurrente acude ante nos.
La jurisdicción es el poder o autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir un caso o controversia. A.S.G.
v. Mun. San Juan, 168 D.P.R. 337 (2006). Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción y no tenemos discreción para asumir jurisdicción allí donde no la hay. Szendrey v. F...
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