Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200171
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-06 Sucesión de Francisco Sevilla v. Santini Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

SUCESIÓN DE FRANCISCO SEVILLA JORGE, ET AL Recurridos v. JORGE LUIS SANTINI MORALES Y SU ESPOSA GLORIA MARIANA HERNÁNDEZ OTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE201200171
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2009-4366 (702) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

Jorge Luis Santini Morales y su esposa Gloria Mariana Hernández Otero y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) entre ellos (ambos: los peticionarios), comparecen con petición de Certiorari, para que, presuntamente, revisemos y sea revocada cierta resolución,1 dictada el 4 de enero de 2012, según notificada el 24 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Además, los peticionarios presentaron una solicitud de auxilio de nuestra jurisdicción para que paralicemos los procedimientos interlocutorios ante el TPI para dilucidar su petición. Su escrito no cumple con las disposiciones de la Regla 79(E), del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, Regla 79(E), relativas a la notificación simultánea de tal solicitud. No obstante, como resolvemos la petición del recurso hoy, disponemos también de la solicitud de paralización con esta Resolución.

Mediante la resolución impugnada, el TPI dispuso de una “nueva”

moción solicitando aclaración de los peticionarios y determinó lo siguiente:

“No Ha Lugar. La ordena (sic) el (sic) tribunal del 18 de noviembre de 2011 expresamente aclara lo resuelto por el tribunal. No Ha Lugar a moción de reconsideración”.

Por su parte, mediante la referida resolución u orden interlocutoria de 18 de noviembre de 2011, notificada el 8 de diciembre de 2011, el TPI había dispuesto, en relación a la solicitud de los peticionarios, lo siguiente:

“A réplica a moción en oposición a moción solicitando se aclare notificación y/o moción de reconsideración. Ha Lugar.

Se emite Orden aclarando que la orden del Tribunal emitida el 11 de agosto de 2011, notificada el 19 de agosto de 2011, declarando lo siguiente: se provee No Ha Lugar a solicitud de la parte reconvencionista. Resuelve, Con Lugar la moción en oposición a moción solicitando se contesten ciertas alegaciones de la reconvención conforme a la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, presentada por la parte demandante-reconvencionista (sic) el 29 de julio de 2011.

Todavía inconforme con la determinación judicial, los peticionarios le formulan al TPI, 5 señalamientos de error. En resumen, TODOS tienen que ver con procedimientos interlocutorios en un litigio en el que todavía no hay señalamiento de juicio y en el que los peticionarios reclaman ciertas consideraciones de flexibilidad a su favor en el descubrimiento de prueba antes de lo determinado por el TPI, previa celebración de la vista de conferencia con antelación al juicio. Los señalamientos de error formulados son:

(1.) Erró el TPI y cometió error manifiesto en su...

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