Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201001153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001153
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-07 Martínez Rivera v. Madero Arboleda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS DAVID MARTÍNEZ RIVERA Y CARMEN VÉLEZ COLÓN
Recurridos
Vs.
ARTURO MADERO ARBOLEDA, OSSAM CONSTRUCTION SE, ALTURAS DEL BOSQUE SE, UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Y LEMA DEVELOPERS
Querellados
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Recurrente
KLRA201001153 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. QUERELLA NÚMERO: 100035649 SOBRE: Ley 130

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2012.

Comparece United Surety & Indemnity Company (USIC) mediante recurso de revisión ante este Tribunal y solicita se revoque la Resolución dictada el 16 de julio de 2010 por la oficina regional de San Juan del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), que declaró ha lugar la querella número 100035649 presentada por el señor Luis Martinez y la señora Carmen Vélez (recurridos).

Por los fundamentos que vamos a exponer, se modifica la resolución recurrida.

I

Los recurridos adquirieron de Alturas del Bosque, SE el apartamento 301 del Condominio Alturas del Bosque por la cantidad de $166,000.00 mediante escritura de compraventa otorgada el 25 de marzo de 2004.2

Alturas del Bosque, SE fue la promotora y constructora del Condominio Alturas del Bosque.

OSSAM Construction, S.E., (OSSAM) fue la empresa contratada por Alturas del Bosque SE para edificar los módulos de los apartamentos del Condominio Alturas del Bosque. Alturas del Bosque SE fue constituida mediante escritura pública otorgada el 8 de abril de 1999, con la comparecencia del Sr. Arturo Madero Arboleda como socio administrador y Lema Developers and Associates SE (LEMA) representada por el mismo Sr. Arturo Madero Arboleda. LEMA, participó activamente en el desarrollo y la promoción del Condominio Alturas del Bosque. 3

USIC emitió la fianza 04100259 (Guaranty Bond)4

para la construcción de los apartamentos del Condominio Alturas del Bosque por el 2% del precio de venta de cada apartamento, equivalente a la cantidad de $3,320.00 en cuanto al apartamento 301.5

Según surge de las determinaciones de hechos incluidas en la resolución recurrida, el apartamento de los recurridos ubica en el módulo número 3 de una línea de módulos de apartamentos enumerados desde el 1 al 8. De forma paralela a esa línea discurre una tubería sanitaria de 8 pulgadas donde descarga cada módulo compuesto de cinco apartamentos. Además, en el patio trasero del apartamento de los recurridos ubica un “manhole” donde se recogen aguas usadas de un total de 30 apartamentos inclusive, desde el norte iniciándose en el módulo 8 con elevación decreciente de 136.64 de IE (Inverted elevation). Asimismo, recoge aguas usadas de las demás unidades que comprenden el Condominio Alturas del Bosque desde una elevación de 146.31 IE.6

DACO tomó conocimiento del plano PPI sometido en la querella número 100040354 y determinó en la resolución recurida que según el diseño, el “manhole” que ubica en el patio posterior trasero es el de inferior nivel invertido donde se unen todas las aguas sanitarias o usadas del Condominio para ser depositadas en otro “manhole” de nivel inferior que comprende la línea de tubería hacia la planta trituradora construida por Alturas del Bosque SE y que opera actualmente la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.7

El 4 de abril de 2004, los recurridos visitaron el apartamento 301 para verificar trabajos de instalación y se percataron de que el apartamento sufrió una infiltración de agua clara en cantidades considerables por los baños, la que se extendió por éstos, cuartos, áreas aledañas hasta los espacios del living y dining. Así las cosas, los recurridos le informaron a Alturas del Bosque, SE mediante Hoja de Reporte de Deficiencias (HRD) y facsímil del 5 de abril de 2004 que había humedad en las paredes de los baños, la pared del cuarto master que da el patio posterior, que algunas puertas y el área del closet del pasillo que son en madera absorbieron aguas. Además, informaron sobre problemas con el desagüe en el área del calentador y las losas de la terraza, y asuntos relacionados al exterior del apartamento. Por estas deficiencias, los querellantes no pudieron poner a la venta su residencia en la Urbanizacion Vistas de Rio Grande en Rio Grande, Puerto Rico, y se vieron obligados a aplazar su mudanza para el mes de mayo de 2004.8

El 6 de mayo de 2004, OSSAM realizó trabajos para corregir las infiltraciones en el apartamento. Estos trabajos resultaron infructuosos al resurgir la condición de infiltración. Nuevamente, los recurridos sometieron sus reclamos por escrito mediante HRD a Alturas del Bosque. Ni Alturas del Bosque S.E., ni LEMA se expresaron sobre los reclamos de los querellantes y sus propuestas de mitigación de daños.9

El 24 de mayo de 2004, se infiltró y llenó de agua oscura y de mal olor el apartamento 301 por los receptáculos de electricidad y de teléfono o cable de la pared divisoria del cuarto master. Se reclamó manchas de humedad en dicha pared y el techo, y la pérdida de agua por la llave de paso interior del apartamento. Los recurridos presentaron a Alturas del Bosque, SE, como de costumbre, su HRD y notificaron que no se podían mudar al apartamento ante las constantes infiltraciones y el temor a perder sus pertenencias y sufrir daños a consecuencia de éstas.10

El 3 de julio de 2004, el cuarto master del apartamento de los recurridos sufrió una infiltración y se llenó de agua oscura y de mal olor por la pared divisoria del cuarto master, por lo que no se mudaron al apartamento. Además, el exterior del apartamento presentaba problemas de acumulación de sedimentación debido al agua pluvial que discurría del área que estaba en construcción en el patio posterior, la necesidad de resanar un manhole, escombros en los patios y problemas con un muro de construcción localizado en el patio posterior el cual estaba agrietado.11

El 30 de julio de 2004, el cuarto master del apartamento de los recurridos sufrió una nueva infiltración y se llenó con agua oscura y de mal olor por la pared divisoria del cuarto master. Asimismo, continuaban los problemas con el exterior del apartamento.12

El 5 de agosto de 2004 y mientras los recurridos y OSSAM coordinaban una cita para intentar corregir la infiltración, nuevamente se llenó de agua oscura y apestosa la cual se infiltró por la pared divisoria del cuarto master. También continuaron los problemas con los patios y el muro de contención. 13

El 19 de agosto de 2004, los recurridos fueron citados para trabajos de corrección de las infiltraciones que alegadamente eran provocadas por problemas la “junta asfáltica” en la pared divisoria de los apartamentos. En esa fecha, se pudo observar otro evento en el cuarto master por problemas de infiltración por la misma pared con consecuencias similares. Los trabajos de reparación pautados para esa fecha no se pudieron realizar debido a que OSSAM no coordinó con otros residentes de quienes necesitaban permiso para acceder a la “junta asfáltica”.14

El 29 de agosto de 2004, ocurrió otra infiltración de agua obscura y de mal olor en el cuarto master del apartamento de los recurridos por la pared divisoria del cuarto master, de las mismas proporciones y consecuencias que las antes mencionadas.15

El 16 de septiembre de 2004, ocurrió otra infiltración de agua oscura y de mal olor en el cuarto master del apartamento de los recurridos por la pared divisoria del cuarto master, de las mismas proporciones y consecuencias que las antes mencionadas, que tuvo como resultado que se llenó el cuarto de agua que salía por receptáculos de electricidad de la pared divisoria del cuarto master. Los querellantes hacen la oferta a Alturas del Bosque, SE de permutar su apartamento por otro ante los vicios que presentaba este inmueble y la falta de reparación efectiva de éstos. No recibieron respuesta alguna.16

Los recurridos fueron citados por OSSAM, el 30 de septiembre de 2004, para investigar la causa de la infiltración y les informaron que se llevaría equipo especializado. Sin embargo, nuevamente y estando los recurridos presentes en el apartamento, se suspendieron los trabajos.

En esa fecha, los recurridos observaron que en apartamento se había infiltrado agua oscura y de mal olor que entro por la pared divisoria del cuarto master, llenó éste y los otros cuartos del inmueble y el pasillo conector. Además, en esta ocasión también se encontró agua que entro por la puerta principal al dining.17

Posteriormente, durante los meses de noviembre y diciembre de 2004, se coordinó con OSSAM para que se realizara la corrección de las infiltraciones. Debido a que los trabajos requerían varios días y dada las salidas frecuentes de los trabajos de los recurridos para atender las citas para reparar el apartamento, éstos entregan las llaves del inmueble al personal de OSSAM y éstos quedaron en notificar a los querellados una vez se llevaran a cabo los trabajos. El 16 de diciembre de 2004, se les notificó a los recurridos que los trabajos de reparación habían sido realizados satisfactoriamente, no obstante, los recurridos hicieron una anotación en la HRD preparada por OSSAM, en la que indica que se encontró una mancha de agua en la pared y en el piso del master.

OSSAM indicó, por conducto de un empleado, que esa mancha era a causa de una “felpa” y en los que esta se escurría completamente porque se la reparó un tubo en la pared. A los recurridos se les representó que se había determinado el origen de la infiltración con una cámara. Los recurridos se mudaron finalmente al apartamento entre los meses de marzo y abril de año 2005. 18

El 27 de octubre de 2005, ocurrió otra infiltración por el receptáculo a mano derecho de la pared divisoria del cuarto master. En esta ocasión y por estar los...

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