Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLRX201100071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100071
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-09 Cancel Montes v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALEJANDRO CANCEL MONTES
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Demandado
KLRX201100071
Mandamus procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 120552 Confinado Núm. B705-21433

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

Comparece mediante recurso de Mandamus, el señor Alejandro Cancel Montes, (señor Cancel), y nos solicita que expidamos el auto de Mandamus y le ordenemos a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) que en el término de cinco (5) días considere su caso y emita la determinación correspondiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

El 28 de diciembre de 2011, el señor Cancel presentó un recurso de Mandamus ante este Tribunal. Mediante el aludido recurso el señor Cancel señala que el 17 de agosto de 2005 fue sentenciado a quince años de reclusión.

Alegó que había presentado una solicitud de reconsideración ante la JLPB, que fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución y Orden de 11 de marzo de 2011. No obstante, la JLBP dispuso en la referida resolución que volvería a considerar el caso del señor Cancel en octubre de 2011. Añadió que conforme a ello, presentó ante la JLBP un escrito titulado “Moción Informativa Solicitando Determinación”, en virtud de la cual expuso “que el término estaba a punto de vencer por lo que solicitaba la determinación”. Así, sostuvo que presentó el recurso de autos, “toda vez que el término que posee la Junta de Libertad Bajo Palabra para emitir la determinación del caso de epígrafe y notificarlo está vencido… pero la Junta se rehúsa a cumplir con sus deberes ministeriales”.

La JLBP compareció el 2 de febrero de 2012, representada por el Procurador General y nos solicita la desestimación del recurso de título.1 Sobre el particular, aduce que además de ser improcedente en Derecho, el recurso de mandamus presentado por el señor Cancel es académico. Como apoyo a dicha alegación, sostiene que la JLBP ya consideró el caso del recurrente y emitió una determinación final en éste, el 31 de enero de 2012, notificada el 1ro. de febrero de 2012...

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