Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-10 Estades Boyer v. Alegria Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JO-ANN ESTADES BOYER Peticionaria v. REYNALDO ALEGRIA RODRIGUEZ Recurrido
Ex-Parte
KLCE201101592
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DI2004-1472

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

Comparece la señora Jo-Ann Estades Boyer (señora Estades) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 1 de septiembre de 2011 y notificada el 7 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Resolución, entre otras cosas, el TPI ordenó a la señora Estades que se realizara pruebas capilares toxicológicas.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

Surge de los autos que luego del divorcio de la señora Estades y el señor Reinaldo Alegría (señor Alegría), éstos llegaron a unas estipulaciones sobre la patria potestad, custodia y relaciones filiales de sus dos hijos. En el 2005 el señor Alegría solicitó la intervención del TPI tras alegar irregularidades e incumplimientos con los acuerdos alcanzados, por parte de la señora Estades. Solicitó del TPI la realización de un estudio sico-social para evaluar si la madre estaba en condiciones de poder cumplir con las estipulaciones sobre la custodia, así como, que se ordenara a la madre y a su entorno familiar a realizarse pruebas de uso de alcohol y drogas.

Atendido el asunto dentro del expediente original del caso de divorcio (KDI04-1472), el 10 de noviembre de 2005, el TPI ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia (adscrita al TPI), proceder a realizar una investigación y estudio social para la confección de un informe de custodia completo.

Posteriormente, el 1 de marzo de 2006, el TPI ordenó a las partes realizarse una prueba de dopaje de cabello y pautó vista en sus méritos para el 20 de marzo de 20061.

Para esa misma fecha, la trabajadora social, Sra. Zaydellisse Matos Quiñones, rindió su Informe Social Forense. Luego de un estudio exhaustivo de las partes y su entorno, que incluyó entrevistas individuales y conjuntas con los miembros de la familia, así como, entrevistas a colaterales y el uso de diversos instrumentos de evaluación, recomendó que se otorgara la custodia provisional de los menores al padre, se establecieran relaciones materno-filiales supervisadas, se ordenara a la madre recibir tratamiento para su problema de uso de sustancias controladas y alcohol, así como tratamiento psicológico y psiquiátrico individual. Recomendó al padre y a los menores recibir psicoterapia.

La señora Estades impugnó el informe por considerarlo parcializado.

Ambas partes solicitaron para sí la custodia exclusiva de los menores.

Luego de un trámite que no es necesario pormenorizar, el 22 de junio de 2006 comenzó la vista en su fondo. La continuación de la vista, pautada para el próximo día, se convirtió en una audiencia sobre el estado de los procedimientos en la que se ordenó a las partes nuevamente a realizarse pruebas de dopaje de cabello durante la mañana del 24 de junio de 2006.

El 26 de junio de 2006, el señor Alegría presentó una moción urgente ante el TPI, a la que unió una declaración jurada, en la que expuso que había sido informado de que la señora Estades acordó, planificó y ejecutó, junto a su compañero consensual y a su hermana menor Allison Estades Boyer, el que esta última se realizara la prueba de dopaje ordenada haciéndose pasar falsamente por ella.

El TPI luego de recibir y aquilatar prueba testifical, documental y grabaciones, concluyó, mediante Sentencia del 6 de julio de 2006 que,[e]fectivamente en total confabulación y engaño a este...

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