Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201100873
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100873 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2012 |
OKICHIE LEE DELGADO OCASIO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia , Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI2009-1660 (703) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.
El peticionario Efraín del Valle Ortiz y Okichie Delgado Ocasio se casaron el 24 de marzo de 2003. Su hija, la menor Okichie del Valle Delgado, nació el 13 de agosto de 2003. Al momento del matrimonio del Valle Ortiz era dueño de tres propiedades inmuebles: una residencia en la urbanización Mansiones de San Martín en San Juan, un apartamento en el condominio San Fernando Village de Carolina y otro apartamento localizado en el municipio de Ceiba. Del Valle Ortiz además poseía una participación hereditaria en una residencia localizada en la urbanización Los Caciques de Carolina.
Entre el 2003 y el 2007, la familia vivió tanto en la residencia de Mansiones de San Martín como en la propiedad de Los Caciques. En el 2007, debido a problemas familiares, Delgado Ocasio se mudó con la menor a un apartamento arrendado en Santurce.
Vivieron allí un año. Luego se mudaron a una residencia en Isla Verde. A petición de Del Valle Ortiz, en el 2009 ambas regresaron a la casa de Mansiones de San Martín. No obstante, poco después Delgado Ocasio presentó demanda de divorcio. El Tribunal de Primera Instancia declaró disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia emitida el 4 de marzo de 2010.
Decretado el divorcio, Delgado Ocasio solicitó que se declarara como hogar seguro la residencia de Mansiones de San Martín. Del Valle Ortiz se opuso.
Alegó que debía designarse como hogar seguro la casa de Los Caciques. Indicó que sus vínculos sociales los tiene en la residencia de Ciudad Centro y es allí donde debe residir en pro de su bienestar.
El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista. Escuchó los testimonios de ambas partes. Desfilada la prueba, el foro primario decretó como hogar seguro el inmueble de Mansiones de San Martín. Explicitó:
Se estableció además, que la residencia de Mansiones de San Martín ha sido el hogar de la niña en más de un periodo de tiempo, tanto en el periodo en que las partes convivían como pareja, como cuando se separaron, y particularmente en los últimos dos años. Se demostró además, que dicha vivienda queda cerca de la escuela donde estudia la menor y cuenta con facilidades adecuadas para el beneficio de la niña.
En segundo lugar, pero no menos importante, resulta destacar que la pretensión del demandado de que el Tribunal designe como hogar seguro de su...
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