Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-15 Autoridad de Edificios Públicos v. M & V Steel Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Apelada
v.
M & V STEEL CONTRACTORS, INC.; ROBERTO RODRÍGUEZ TORRES
Apelante
KLAN201100362
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Civil Núm. K CD2008-0711 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

Comparece el señor Roberto Rodríguez Torres (señor Rodríguez o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 22 de febrero del mismo año. Mediante la referida Sentencia emitida a favor de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP o la apelada) por la suma de $16,358.33, el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios presentada por la apelada contra M & V Steel Contractors, Inc., (M & V) y el señor Rodríguez. Igualmente el TPI denegó la solicitud de desestimación presentada por el apelante y concluyó que M & V y el señor Rodríguez eran solidariamente responsables por el uso del local de la cafetería ubicada en el Centro de Oficinas de Gobierno de Guaynabo hasta el 5 de septiembre de 2008.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Sentencia apelada.

I

El 30 de junio de 2004, la AEP y M & V suscribieron el contrato A-925 para el arrendamiento de un local en el Centro de Oficinas de Gobierno de Guaynabo dedicado a la operación de una cafetería. A la firma del Contrato compareció la AEP representada por su Directora Ejecutiva, la Arquitecta Lillian Rivera Correa, y en representación de M & V compareció el señor Rodríguez, como representante autorizado. M & V entregó una carta en la que autorizaba al apelante a representarla en el contrato. El término del contrato de arrendamiento era de tres (3) años, comenzando el 1 de julio de 2004, terminando el 30 de junio de 2007 y el canon mensual de $950.00, por mensualidades adelantadas. El señor Rodríguez era el administrador de la cafetería.

Transcurridos varios meses desde la firma del contrato, durante el año 2004 M & V le informó al señor Rodríguez que no continuaría con el arrendamiento de la cafetería. El 6 de octubre de 2004 el señor Rodríguez inscribió en el Departamento de Estado The Express Choice & Steak, Corp. Véase Determinaciones de Hechos del TPI. El señor Mariano Ramos, encargado de los concesionarios de la AEP, informó verbalmente al apelante que el contrato de arrendamiento solamente se podía otorgar luego de realizarse el proceso de subasta. (Transcripción de la Prueba Págs. 35-36). Sin embargo, desde el 23 de febrero de 2005, The Express Choice & Steak comenzó a emitir pagos a la AEP por concepto de cánones de arrendamiento relacionados a la cafetería del Centro de Oficinas de Gobierno de Guaynabo.

El 6 de mayo de 2008 el TPI, Sala de Guaynabo, emitió Sentencia en un pleito de desahucio instado por la AEP contra M & V y el apelante (Civil Núm.

D2PE2008-0014). El 5 de septiembre de 2008, luego del procedimiento de desahucio, el señor Rodríguez entregó las llaves de la cafetería.

Las facturas enviadas por la AEP por concepto del arrendamiento del local de la cafetería desde la fecha de vigencia del contrato hasta el 5 de septiembre de 2008 ascendieron a $48,450.00. The Express Choice & Steak emitió treinta (30) cheques a favor de la AEP para el pago de los cánones de arrendamiento, los cuales fueron firmados por el apelante. Sin embargo estos cheques no identifican a The Express Choice & Steak como corporación o que está incorporada. La deuda a favor de la AEP acumulada hasta la entrega de la llave el 5 de septiembre de 2008 ascendió a $16,358.33.

El 28 de febrero de 2008 la AEP presentó Demanda en Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios contra M & V y contra el señor Rodríguez. La AEP reclamó solidariamente a M & V y al señor Rodríguez el pago de cánones de arrendamiento adeudados hasta el 31 de enero de 2008 y daños y perjuicios por incumplimiento contractual y por el uso del local. El emplazamiento a M & V fue por conducto del señor Rodríguez. M & V no presentó alegaciones ni compareció de otra forma al pleito.

El juicio se celebró el 2 de noviembre de 2010 y además de la prueba documental presentada por las partes, el TPI escuchó el testimonio del apelante y del señor Mariano Ramos Figueroa, empleado de la AEP.

Mediante Sentencia emitida el 16 de febrero de 2011, notificada el 22 de febrero del mismo año, el TPI determinó que la controversia a resolver era la responsabilidad por los cánones de arrendamiento dejados de percibir y por el uso de la propiedad pública sin compensar a la AEP. Dicha controversia surgió a raíz del otorgamiento del contrato de arrendamiento entre la AEP y M & V para el arrendamiento del local en el Centro de Oficinas de Gobierno de Guaynabo, destinado a la operación de la cafetería y por el uso continuo del local por parte del apelante una vez vencido el contrato entre M & V y AEP.

El TPI concluyó que M & V incumplió con la cláusula veinticinco del contrato porque no notificó por escrito con treinta (30) días de antelación que abandonaría el local y que además, incumplió con la cláusula Doce al ceder o transferir el contrato de arrendamiento al señor Rodríguez y al no notificar a la AEP de ello.

El TPI determinó que no existe contrato escrito entre la AEP y el señor Rodríguez ni entre AEP y The Express Choice & Steak y que además, la ausencia de una subasta que se adjudicara a favor de uno de ellos excluye la aplicación de la doctrina de los contratos. Por tanto concluyó el TPI que en cuanto al apelante hay ausencia de causal por incumplimiento contractual. Sin embargo, el TPI resolvió que la actuación ilegal y negligente del señor Rodríguez le causó daños a la AEP, al éste ocupar la cafetería del Centro de Oficinas de Gobierno de Guaynabo sin tener un contrato de arrendamiento. Así las cosas, concluyó el TPI que la actuación del apelante lo hace solidariamente responsable por los cánones de arrendamiento dejados de cobrar hasta septiembre de 2008, que a su vez son los daños reclamados.

Aunque no obra en autos el emplazamiento al señor Rodríguez, el TPI hizo constar en la Sentencia que éste se sometió a la...

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