Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200021
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

LEXTA20120216-17 Carrion Avilés v. Génesis Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ROBERTO CARRIÓN AVILÉS, LEONOR PERALES MELÉNDEZ
Recurridos
v.
GENESIS MOTORS, INC., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrentes
KLRA201200021 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: AR0001666 Sobre: Dolo Contractual

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Jueza Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2012.

I.

Los Recurridos, Roberto Carrión Avilés y Leonor Perales Meléndez, presentaron el 19 de agosto de 2011 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) una querella contra Génesis Motors, Inc. (Recurrente).1 Se alegó por los Recurridos, que el 12 de enero de 2010 compraron de la Recurrente, un vehículo de motor marca Toyota, Modelo Rav 4 del año 2002, por un precio de $9,995.00, el cual presentaba serios defectos mecánicos. Además, que el vehículo había sido chocado previo a la compraventa y que ellos no fueron informados de la magnitud de las reparaciones, lo que vició su consentimiento. También se alegó, que algunas de las piezas reemplazantes no habían sido registradas ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Una vez notificada la Querella, la Recurrente compareció ante el foro administrativo representada por abogado. Una vez contestada la Querella se celebraron dos citas de inspección y diversos trámites procesales. La vista administrativa comenzó el 4 de agosto de 2011 con la comparecencia tanto de los Recurridos como de la Recurrente. Al no terminarse ese día se pautó su continuación para el 4 de octubre de 2011. La representación legal de los Recurridos solicitó la suspensión de la vista por motivos de salud y del próximo señalamiento de 8 de noviembre de 2011 por conflicto de calendario.

El 14 de octubre de 2011, el DACO emitió una Orden notificando un nuevo señalamiento de vista para el 10 de noviembre de 2011. La Orden fue notificada el 16 de octubre de 2011 y surge de su faz que fue remitida tanto a la Recurrente como a su representación legal. Celebrada la vista administrativa el 10 de noviembre de 2011 la Recurrente ni su representación legal comparecieron, procediendo el DACO a emitir Resolución el 14 de noviembre de 2011, declarando nulo el contrato entre las partes y ordenando la devolución de las prestaciones y una suma de $3,000.00 en daños a favor de los Recurridos. La Resolución del DACO fue notificada el 17 de noviembre de 2011 y surge de su faz que se le remitió copia tanto a la Recurrente como a su representante legal.

El 7 de diciembre de 2011 se presentó por la Recurrente una moción de reconsideración que estaba suscrita por la Sra. Wanda I. Irizarry Rodríguez, Presidente de Génesis Motors, Inc. La moción alegaba exclusivamente lo siguiente:

  1. Solicitamos que...

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