Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

LEXTA20120217-08 Cortes Rivera v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

NEFTALI CORTÉS RIVERA
Recurrido
VS.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201200026
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Publico. Número: 2006-04-1152

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2012.

Comparece el Municipio de Carolina (Municipio) mediante Revisión Judicial y nos solicita la revocación de una decisión emitida y notificada por la Comisión Apelativa del Servicio Publico el 20 de diciembre de 2011, la cual dejó sin efecto una Resolución que dispuso el archivo por abandono de la causa de acción del señor Neftalí Cortés Rivera (Sr. Cortés Rivera).

Por los fundamentos que vamos a exponer, se revoca la Resolución recurrida, por lo que se mantiene el archivo de la querella por motivo de abandono.

I

En abril de 2006, el Sr. Cortés Rivera presentó una apelación en la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), hoy CASP,1 en la que impugnó un cambio de funciones al ser cambiado del puesto de Asistente Administrativo a Supervisor de Brigadas.2

El 20 de diciembre de 2006, el Municipio presentó su contestación a la apelación. Levantó como defensas, entre otras cosas, falta de jurisdicción porque el trámite administrativo interno en el Municipio relacionado con el asunto planteado en la apelación no había concluido. Luego de varios incidentes procesales,3 hubo un intento de mediación promovido por la CASARH, pero esta fue rechazado por las partes. El 14 de agosto de 2007 la CASARH ordenó la continuación de los procedimientos de conformidad con el Reglamento Procesal 7313 de la agencia.

Luego de dicha orden, nada sucedió en el caso por aproximadamente dos años, lo que provocó que el 16 de julio de 2009 el Municipio solicitara la desestimación de la apelación por inactividad, según lo dispone el Artículo III, inciso (f) del mencionado reglamento 7313. Luego de esa moción, no hubo respuesta de la agencia ni del Sr. Cortes, por lo que el 22 de septiembre de 2010 el Municipio solicitó nuevamente la desestimación de la apelación. Esta nueva moción corrió igual suerte que la anterior, y el 16 de agosto de 2011 el Municipio reiteró su solicitud de desestimación.

En respuesta a esta última moción, el 14 de septiembre de 2011, la CASP (sucesora de la CASARH) emitió una orden en la que le concedió al Sr.

Cortes un término de 30 días para que exprese las...

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