Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

LEXTA20120217-14 Sea Star Line LLC v. Popaco Enterprise

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SEA STAR LINE LLC Apelada Vs. POPACO ENTERPRISE CORP. Apelante KLAN201101455 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CM2011-1422 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2012.

En esta apelación debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar la sentencia en rebeldía en contra de la apelante Popaco Enterprises Corp. en un pleito de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil. La demanda fue incoada por la apelada Sea Star Line LLC. para el cobro de unos cargos o fletes por transportación marítima. El tribunal a quo condenó a Popaco a pagar a Sea Star $3,275, más $600 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos revocar la sentencia apelada y devolver el caso para que se ventile en sus méritos.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

El 9 de mayo de 2011 la apelada Sea Star Line LLC (Sea Star) presentó una demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, en contra de la apelante Popaco Enterprises Corp. (Popaco). Le reclamó el pago de $3,275 por servicios de transportación marítima prestados y no pagados, más $600 de honorarios de abogado.1

Se citó a la apelante para la vista de rigor, a celebrarse el 16 de junio de 2011, en la que la parte demandada debía exponer su posición respecto a la reclamación. No hay controversia viva sobre la validez de la notificación ni la jurisdicción del tribunal sobre la parte demandada.

Según surge del apéndice del recurso, en la vista celebrada el 16 de junio de 2011 Popaco invocó ante el Tribunal de Primera Instancia la defensa de prescripción, al amparo de Artículo 947 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1909. Popaco también negó el importe de la deuda, por no haber dado su consentimiento a los envíos que son objeto de las facturas reclamadas en el caso. El tribunal a quo ordenó a Popaco que contestara la demanda y sometiera un memorando de derecho en apoyo de la defensa de prescripción. Le concedió hasta el 8 de julio de 2011 para hacer ambas cosas. Ese día Popaco presentó en la Secretaría la contestación a la demanda, el memorando de derecho y una moción de desestimación, por la extinción de la causa de acción. Así aparecen ponchados con esa fecha, pero la abogada de Popaco olvidó adherir los sellos forenses a los tres escritos, por lo que el martes, 12 de julio de 2011 la Secretaría le devolvió los documentos a Popaco por correo, por el fundamento de que no se incluyeron los sellos de rentas internas.

Desconocemos cuándo llegaron los documentos a la oficina de la abogada de Popaco,2 pero ella demostró que salió de viaje el domingo, 17 de julio y no se percató de esa situación hasta que llegó del viaje el lunes, 9 de agosto de 2011. El lunes siguiente, el 16 de agosto de 2011, Popaco volvió a presentar los documentos junto con una moción informativa en la que explicó lo sucedido y solicitó que se aceptaran los escritos.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia el 18 de agosto de 2011 en la que indicó que concedió a Popaco hasta el 8 de julio de 2011 para contestar la demanda y para presentar el memorando de derecho y que esa parte no cumplió lo ordenado. Por tal razón, le anotó la rebeldía y dictó la sentencia en rebeldía, conforme a las alegaciones contenidas en la demanda. Ordenó a Popaco a pagar a Sea Star los $3,275 reclamados más $600 por concepto de honorarios de abogado. Esa sentencia se archivó en autos el 23 de agosto de 2011.

Popaco presentó una moción de reconsideración el 7 de septiembre de 2011 en la que explicó nuevamente lo sucedido en cuanto a la devolución de los documentos por la falta de sellos y el hecho de que el 16 de agosto de 2011 presentó nuevamente los documentos junto con una moción informativa para que se aceptaran los escritos. Adujo, además, que hubo un error de hecho en la sentencia, debido a que esta determinó que Popaco no presentó el memorando de derecho, cuando sí lo presentó dos días antes de dictarse la sentencia. Por tal razón, Popaco argumentó que el hecho que dio base a la anotación de rebeldía es incorrecto, ya que esa parte presentó sus defensas y alegaciones antes de que el Tribunal de Primera Instancia le anotara la rebeldía. Según Popaco, de la página electrónica de la Rama Judicial (www.ramajudicial.pr), surge que los documentos subieron al despacho el 17 de agosto de 2011. Así, sostuvo que Popaco no solo ejerció su derecho a defenderse y a presentar sus alegaciones antes de que se anotara la rebeldía, sino que también el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al anotar la rebeldía y al dictar sentencia en rebeldía a favor de Sea Star, sin considerar que las reclamaciones de Popaco ameritaban la concesión de un remedio. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar a la moción de reconsideración.

Inconforme, Popaco presentó ante nos este recurso de apelación en el que plantea como único error que el Tribunal de Primera Instancia incidió al anotar y dictar la sentencia en rebeldía, a pesar de que la apelante ejerció oportunamente su derecho a defenderse y presentó defensas meritorias contra la reclamación.

En la discusión del error, Popaco plantea dos asuntos: uno relacionado con la presentación oportuna de los documentos sin los sellos correspondientes y el segundo relacionado con la defensa de prescripción. Consideremos cada asunto por separado.

- A -

En cuanto a la presentación de los documentos sin los sellos correspondientes, Popaco citó jurisprudencia para sostener su argumento de que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al anotar y dictar la sentencia sumaria y al negarse a dejar sin efecto el dictamen luego de conocer las razones por las que no aparecían como presentados los documentos en la fecha fijada para ello.

En cuanto a este planteamiento, Sea Star argumenta que Popaco pretende que el Tribunal de Primera Instancia acepte que cumplió con la orden dada por ese foro, cuando procedió a presentar sus escritos sin cumplir con el pago de los aranceles requeridos para su presentación, sin los cuales tal hecho no quedó perfeccionado. Según Sea Star, Popaco no puede alegar que eso constituye justa causa para no presentar sus escritos en tiempo. Por tal razón, sostiene que el Tribunal de Primera Instancia tenía el deber de no permitir ni aceptar tardíamente los documentos, ya que estos no fueron presentados según requerido.

Además, debido a que se trata de un caso de cobro de dinero bajo la Regla 60, Sea Star arguye que el Tribunal de Primera Instancia no podía continuar esperando por Popaco, ya que la Regla 60 establece que si una parte no cumple con el término concedido, el Tribunal de Primera Instancia puede anotar la rebeldía y dictar la sentencia, actuación que es conforme a derecho.

La jurisprudencia citada por Popaco para fundamentar el abuso de discreción del Tribunal de Primera Instancia, al negarse a reconsiderar la sentencia por el retraso en someter los sellos forenses, no es particularmente acertada para el caso de autos. En Valentín v. Housing Promoters, Inc., 146 D.P.R. 712 (1998), se trataba de una reclamación laboral en la que no había que someter sellos forenses y la Secretaría devolvió equivocadamente la contestación a la querella por ese supuesto error. En Santos y otros v. Mun. de Comerío, 140 D.P.R. 12 (1996) se trató de la corrección de defectos de forma de un recurso el día después de vencerse el plazo de cumplimiento estricto para su presentación ante este foro intermedio. Ello no quiere decir, sin embargo, que Popaco no tenga un reclamo justo contra la sentencia apelada.

La Regla 45 de Procedimiento Civil de 2009 regula lo relacionado a la rebeldía de una parte. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45. Específicamente la Regla 45.1 de ese cuerpo de reglas dispone las circunstancias en que puede anotarse la rebeldía y las consecuencias derivadas de ella:

Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía.

El tribunal a iniciativa propia o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte conforme a la Regla 34.3(b)(3).

Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en la Regla 45.2(b).

La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una sentencia dictada en rebeldía.

32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45.1.

Como surge de este texto, la anotación de rebeldía es un remedio que opera para dos tipos de situaciones. La primera, cuando el demandado no cumple con el requisito de comparecer a contestar la demanda y/o a defenderse en otra forma prescrita por ley, al no presentar alegación alguna contra el remedio solicitado. La segunda, para situaciones en las que una de las partes en el pleito...

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