Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101173
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012

LEXTA20120221-07 Santana Báez v. Institución Correccional Bayamón 292

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER SANTANA BÁEZ
RECURRENTE
V
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 292
RECURRIDO
KLRA201101173
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO Caso Núm. Q-713-11

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_21___de febrero de 2012.

El confinado, aquí recurrente, Eliezer Santana Báez (Sr. Santana), mediante el recurso de revisión administrativa de autos, el Núm. KLRA201101173, nos solicita que revisemos la resolución en reconsideración emitida por el Coordinador Regional de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, respecto a la solicitud de remedio administrativo Núm. Q-713-11. La resolución en reconsideración modificó, y así modificada confirmó, la resolución denominada "Respuesta al Miembro de la Población Correccional" emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Esta última le indicaba al confinado que el Reglamento Núm. 7594 de 24 de octubre de 2008 no permite el envío de correspondencia certificada por los miembros de la población correccional.

Aduce el recurrente que incidió el Departamento de Corrección al concluir que no le está permitido al recurrente el envío de correspondencia mediante correo certificado.

En su alegato, el recurrente reclama que el 24 de octubre de 2011 el TPI le desestimó una demanda que había presentado contra el Estado por razón de no haber notificado al Secretario de Justicia, mediante correo certificado. No obstante, el Sr.

Santana no incluyó en el apéndice del presente recurso una copia de la sentencia en la cual el TPI desestimó su demanda contra el Estado, razón por la cual no podemos comprobar que lo alegado por el recurrente ocurrió según este lo relata.

Ahora bien, aún si fuera según alegado por el recurrente, el presente recurso de revisión judicial contra la Administración de Corrección no nos da autoridad o jurisdicción para modificar una resolución del TPI emitida en una demanda civil. Resolvemos que la decisión emitida por la Administración de Corrección interpreta correctamente el Reg. 7594, supra, por lo que confirmamos la resolución recurrida.

I

El 24 de octubre de 2011 el Sr. Santana presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, a la cual se le asignó el Núm. Q-713-11. En...

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