Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012

LEXTA20120221-08 Negron Valentin v. Serrano Travel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

LOURDES NEGRON VALENTIN
APELADA
V
SERRANO TRAVEL
APELANTE
KLAN201101176
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Arecibo Caso Núm. TM2010-0643 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2012.

Comparece ante nos Serrano Travel (la apelante), solicitando que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (T.P.I.). Mediante la misma se declaró Ha Lugar una demanda en cobro de dinero que instó la señora Lourdes Negrón Valentín (la apelada) en contra de la apelante. Sostiene esta última que procede dejar sin efecto el dictamen emitido toda vez que entiende que conforme a la doctrina de cosa juzgada la acción en su contra debió ser desestimada. Examinado el recurso, adelantamos que accedemos a lo solicitado y revocamos la sentencia apelada.

-I-

La apelante y Jaime Gonzalez Esteves h/n/c Regal Travel (Regal Travel) –quien no forma parte de la acción de epígrafe- se dedicaban al momento de los hechos que originan la causa de epígrafe a la venta de viajes y paquetes vacacionales. La controversia que atendemos tuvo su génesis cuando la apelada compró a las compañías antes mencionadas dos (2) viajes, uno a la República Dominicana y otro para un crucero de Disney Cruise Line, pagando por ambos la cantidad de $8,654.40.1 No obstante, ante la ocurrencia de ciertos inconvenientes, la apelada tuvo que cancelar los referidos viajes, por lo que solicitó el reembolso del dinero pagado. El dinero por concepto del viaje en crucero no le fue reembolsado por lo que el 28 de octubre de 2009, la apelada presentó ante la Oficina de la División de Transportación Turística de la Compañía de Turismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Compañía de Turismo) una querella en contra de la apelante y de Regal Travel, solicitando dicho reembolso2.

Así las cosas, se celebró una vista administrativa compareciendo a la misma las partes de epígrafe.3

Como cuestión de hecho, la Compañía de Turismo determinó que “Serrano Travel gestionó con el mayorista Regal Travel que se le reembolsara a la Querellante Negrón lo que ésta había pagado por el viaje en crucero”.4 En efecto, entre los documentos admitidos en evidencia, figuró, una copia de un recibo que expidió la apelante Serrano Travel, fechado el 10 de septiembre de 2008, por la cantidad de $5,432.00 correspondiente al reembolso que Disney Cruise Line efectuó. Adjudicada la controversia, la Compañía de Turismo emitió una resolución el 13 de abril de 20105

y como parte de sus determinaciones de hechos concluyó que la aquí apelante le reembolsó a la apelada el dinero correspondiente al pago del viaje a la República Dominicana y a Orlando, Florida. Respecto al dinero atinente al viaje en crucero, la agencia determinó como cuestión de hecho que Serrano y la aquí demandante Negrón alegaron ser conscientes de que Disney Cruise Line devolvió el dinero. Se indicó en la resolución que el cheque concerniente al mismo se encontraba en la oficina del señor Jaime González de Regal Travel en espera de que éste lo firmara para luego proceder con el rembolso, lo que acorde a las determinaciones de la agencia, no ocurrió, a pesar de las gestiones que a ese fin realizó la aquí apelante.

Ante los hechos probados, la Compañía de Turismo declaró Ha Lugar la querella presentada ante sí y en su consecuencia ordenó al allí querellado Regal Travel a pagarle a la aquí apelada la cantidad de $5,430.00. Entendemos pertinente citar el dictamen administrativo. Veamos.

1. Se declara HA LUGAR la Querella QAV-2009-428, Lourdes Negrón v. Jaime González Esteves, h/n/c Regal Travel.

En su consecuencia, se le ordena al querellado Jaime González Esteves, h/n/c Regal Travel pagar a la querellante Lourdes Negrón la suma de $5,430.00 en un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente Resolución y Orden.

En caso de que el querellado Jaime González Esteves, h/n/c Regal Travel no cumpla con el pago aquí ordenado, la querellante Lourdes Negrón podrá radicar una acción judicial por su importe. Esta orden dictada por la compañía constituye prueba prima facie de los hechos expuestos en ella y de que la cantidad adjudicada se debe justamente al demandante en dicho pleito. El pleito para obligar el cumplimiento de la orden de pago deberá entablarse dentro de (1) año desde la fecha de esta orden.

2. Se ordena el archivo de la Querella QAC-2009-428, Lourdes Negrón v. Serrano Travel. (Subrayado y énfasis en el original suprimido. Énfasis suplido)

De dicha resolución no se recurrió por lo que la misma advino final, firme e inapelable.

Ahora bien, ante el aparente...

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