Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-01 Paseos Homeowners Association Inc. Garcia Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Paseos Homeowners Association, Inc.
Demandante-Apelante
v. José Emilio García Soto, su esposa Delia Ortiz López y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos.
Demandados-Apelados
KLAN201101684 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro Dinero Caso Núm.: KCD2010-2457 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Comparece ante nos Paseos Homeowners Association, Inc. (“Paseos”), solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 12 de septiembre de 2011, notificada el 22 del mismo mes y año, (Ap., págs. 119-120). Mediante dicha sentencia se desestimó, sin perjuicio, una demanda sobre cobro de dinero incoada por Paseos contra José Emilio García Soto, Delia Ortiz López y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (“los apelados”), por haber transcurrido en exceso el término de seis meses provisto por la Regla 4.3 de

Procedimiento Civil de 19791 para el diligenciamiento del emplazamiento.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada.

-I-

El 12 de julio de 2010 Paseos presentó demanda contra los apelados, reclamándoles el pago de una deuda por concepto de cuota de mantenimiento para el sostenimiento del control de acceso vehicular de la Urbanización Los Paseos ascendente a $11,201.06, (Ap., págs. 1-6). El 3 de agosto de 2010 el TPI dictó Orden advirtiendo a Paseos que a este caso le aplicaba la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, por lo que contaba con un término de 120 días, a partir del 12 de julio de 2010, para emplazar a los apelados, (Ap., págs. 7-8). El 19 de octubre de 2010 el TPI reiteró que el término para emplazar a los aquí apelados expiraba el 12 de noviembre de 2010, (Ap., págs.

9-10).

El 26 de octubre de 2010, dentro del término de 120 días concedido para emplazar a los aquí apelados, Paseos presentó una “Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto”, (Ap., págs.

11-14), acompañada de un proyecto de “Emplazamiento por Edicto y Orden”, que fue expedido por el TPI mediante Orden de 27 de octubre de 2010, (Ap., págs.

15-17).

El 11 de enero de 2011 Paseos solicitó que se le anotara la rebeldía a los apelados y se dictara sentencia a esos efectos.2 Luego, el 20 del mismo mes y año Paseos presentó un escrito acreditando que se había emplazado a los apelados por medio de un edicto publicado el 15 de noviembre de 2010 en el periódico El Vocero de Puerto Rico (Ap., págs. 32-35). El 11 de febrero de 2011, la Secretaria del TPI emitió la siguiente Orden:

. . . . . . . .

Rebeldía denegada, toda vez que no surge de la evidencia presentada el sobre devuelto y la tarjeta color verde de la comunicación cursada a la parte demandada mediante correo certificado.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 36)

El 14 de febrero de 2011 el TPI emitió la siguiente Orden:

. . . . . . . .

Vista la rebeldía denegada el 11 de febrero de 2011, disponemos como sigue:

Cumpla la parte demandante con lo requerido por la señora secretaria para disponer de la rebeldía solicitada. Tiene diez días.

. . . . . . . .

(Ap., págs. 38-39)

El 15 de febrero de 2011 el Sr. José Emilio García Soto (“Sr. García Soto”) presentó, por derecho propio, una “Moción Urgente”, en la que expresó:

. . . . . . . .

  1. Comparezco sin someterme a la jurisdicción.

  2. Se me menciona en esta demanda pero nunca he sido notificado, ni emplazado.

  3. Me mudé recientemente a la propiedad y la persona que vivía debe ser responsable de cualquier reclamo.

  4. Si este Honorable Tribunal determinara que he sido notificado y existe jurisdicción sobre mi persona, solicito que se me de la oportunidad de defenderme ante esta reclamación.

Solicito respetuosamente el remedio que me asista en derecho.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 37)

El 18 de febrero de 2011 el TPI emitió la siguiente Orden:

. . . . . . . .

Vista la “MOCIÓN URGENTE”

presentada por el codemandado José Emilio García Soto el 15 de febrero de 2011, disponemos como sigue:

En diez días someta copia fotostática de la escritura de compra-venta. Se recibe ésta como una Contestación a la Demanda. Informe el Sr. García Soto la dirección de Delia Ortiz López.

. . . . . . . .

(Ap., págs. 40-41, énfasis nuestro).

Paseos presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” el 28 de febrero de 2011, acompañando copia del sobre devuelto, de la tarjeta verde con la numeración 7009-2820-0001-3482-3292 y acreditando el envío a los apelados de copia de la demanda y emplazamiento dentro del término de 10 días de haberse publicado el edicto, (Ap., págs. 42-45). El 1 de marzo de 2011 el TPI emitió la siguiente Orden:

. . . . . . . .

Vista la “MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN” presentada por la parte demandante Paseos Homeowners Association, Inc. el 28 de febrero de 2011, disponemos como sigue:

Enterado. No obstante, se requiere el original no unas fotocopias. En cualquier caso, el co-demandado José Emilio García Soto se sometió a la jurisdicción personal del Tribunal. Véase la orden de 18 de febrero de 2011.

. . . . . . . .

(Ap., págs. 48-49, énfasis nuestro).

Luego de otros trámites procesales, el 20 de abril de 2011 el TPI emitió la siguiente Orden:

. . . . . . . .

Reexaminado el expediente de epígrafe, disponemos como sigue:

Señalamos una vista a celebrarse el 17 de mayo de 2011 a las 9:00 a.m. para darle curso final a este pleito. El Sr. García Soto tiene que comparecer personalmente con la escritura que establece lo anticipado en la Moción Urgente presentada el 15 de febrero de 2011.

. . . . . . . .

(Ap., págs. 54-55, énfasis en el original).)

En la vista pautada para el 17 de mayo de 2011, el TPI aceptó la “Moción Urgente” del Sr. García Soto como una contestación a la demanda y entendió que éste quedaba bajo la jurisdicción de ese tribunal. A esos efectos, le concedió al Lcdo. Gerardo Medina Rosario (Lcdo. Medina Rosario) un término de cinco días para asumir la representación legal del Sr. García Soto. La minuta de dicha vista fue notificada a las partes el 20 de mayo de 2011, por lo que constituyó una resolución del tribunal. El contenido de la Minuta lee como sigue:

. . . . . . . .

A la vista señalada, comparece el Licenciado Rafael G. Rivera Rosario en representación de la parte demandante. En representación de la parte demandada, comparece el Licenciado Gerardo Medina Rosario.

Iniciados los procedimientos, el Tribunal hace constar que es necesario que se presenten las escrituras de compraventa, ya que de la parte demandada surgir como dueño de la propiedad, responde por las cantidades reclamadas. No obstante, el Tribunal señala que posteriormente la parte demandada puede reclamar un crédito por las cuotas de mantenimiento que están siendo reclamadas en este momento.

Posteriormente, la parte demandada queda bajo la jurisdicción del Tribunal, toda vez que se acepta la moción presentada por la parte demandada como una contestación a la demanda.

Se emite una orden de mostrar causa para que las partes en los próximos 30 días, expresen las razones por las cuales el Tribunal no deba dictar sentencia contra José Emilio García Soto y Delia Ortiz López, como únicos miembros de la sociedad legal de gananciales.

De igual forma, el Tribunal concede 5 días al licenciado Medina para que asuma representación legal formalmente.

El licenciado Rivera deberá someter una declaración jurada que acredite el monto de la deuda, junto al proyecto de sentencia correspondiente.

Firmada la minuta y notificada a las partes la misma constituye una resolución del Tribunal para todos los fines pertinentes.

. . . . . . . .

(Ap., págs.

60-61, énfasis nuestro).

El 20 de mayo de 2011 el Lcdo. Medina Rosario presentó una moción asumiendo la representación del Sr. García Soto e indicando que éste no se sometía a la jurisdicción del Tribunal, (Ap., pág. 59). Luego, el 13 de junio de 2011, y sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, el Sr. García Soto presentó una “Moción” en el cual, luego de reiterar que no se había sometido a la jurisdicción del Tribunal, alegó que era dueño de la propiedad objeto de la deuda desde el 1995 pero que no vivió allí desde el año 1999 cuando se separó de su esposa y que luego recayó una sentencia de divorcio. Arguyó que después que se separó de su esposa, proveyó una aportación de aproximadamente 90% para el pago de los cargos o cuotas de mantenimiento dentro del pago de la pensión alimentaria entregada a ésta mensualmente. Argumentó que nunca se enteró que su exesposa no realizaba los pagos de mantenimiento y que no recibió notificación a esos efectos. Señaló que luego de que le reclamó a su exesposa la entrega del inmueble, se enteró de la deuda que ésta había incurrido. Manifestó que era necesario que se le permitiera revisar el expediente administrativo de Paseos para verificar la cuenta, la determinación de intereses, las gestiones de interpelación o cobro que debieron ser realizadas, etc. Para ello, solicitó que se extendiera por 15 días el plazo para cumplir con la Orden de Mostrar Causa del TPI, (Ap., págs. 64-65).

El 15 de junio de 2011 el TPI emitió la siguiente Orden:

. . . . . . . .

Vista la “MOCIÓN” presentada por el co-demandado José Emilio García Soto el 13 de junio de 2011, disponemos como sigue:

En diez días, sométase bajo juramento del Lcdo. José Emilio García los hechos que le permiten alegar que no fue debidamente emplazado o notificado de este procedimiento y que no está bajo la jurisdicción personal del Tribunal. Nos llama la...

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