Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-02 Doral Bank v.

Pérez Hanley

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL BANK, DORAL FINANCIAL CORPORATION
Apelados
v.
JUAN PABLO PÉREZ HANLEY
Apelante
KLAN201101694
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2010-0291 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Juan Pablo Pérez Hanley solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante T.P.I. el 18 de octubre de 2011 y notificada el 24 de octubre de 2011. Mediante dicho dictamen el T.P.I.

le ordenó a Pérez Hanley pagar a Doral Bank y Doral Financial Corporation la cantidad de $75,000.

El 1ro. de marzo de 2010 Doral Bank y Doral Financial Corp. presentaron una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Pérez Hanley

en la que alegaron que les adeudaba la cantidad de $63,390.00 y que dicha deuda era una real, líquida y exigible fruto de un acuerdo firmado por ambas partes titulado “Hiring Bonus Repayment Agreement”. Trabada la controversia el 15 de agosto y archivada en autos su copia el 26 de agosto de 2011 el T.P.I. dictó Sentencia Parcial en la que desestimó sin perjuicio la reconvención presentada por Pérez Hanley para que la misma pudiera ser atendida mediante el procedimiento de arbitraje según las partes lo habían acordado en el “Employment Agreement”. Luego, el 18 de octubre notificada el 24 de octubre de 2011 el T.P.I. dictó Sentencia Sumaria final. En la misma determinó que no había controversia real sustancial sobre hecho material alguno por lo que como cuestión de derecho procedía dictar sentencia y así lo hizo. En primer lugar, determinó los hechos materiales que no estaban en controversia, que son los siguientes:

  1. El 11 de junio de 2007, el demandado, Juan Pablo Pérez Hanley, suscribió un contrato de empleo intitulado Employment Agreement con Doral para ocupar la posición de Tesorero.

  2. El contrato de empleo dispone una vigencia de dos (2) años consecutivos, comenzando el 11 de junio de 2007 y terminando el 11 de junio de 2009.

  3. Mediante el Employment Agreement, se establecieron los términos y las condiciones de empleo, el salario, la compensación y, entre otras cosas, los beneficios del demandado como empleado de Doral. No obstante, en el Employment Agreement nada se dispuso sobre el bono por contratación objeto de la controversia del caso de autos.

  4. En la Cláusula 18 del Employment Agreement, las partes estipularon que cualquier controversia que surgiera de o estuviese relacionada a dicho contrato de empleo se tenía que someter a arbitraje en San Juan, Puerto Rico.

  5. Como parte de la oferta de empleo que Doral le extendió a Pérez, éste recibió y cobró un bono por contratación por la suma de $150,000.00.

  6. El 13 de junio de 2007, Doral y Pérez firmaron otro contrato separado que fue intitulado Hiring Bonus Repayment Agreement, en el cual se establecieron los términos y las condiciones que gobiernan todos los aspectos del referido bono por contratación.

  7. Al suscribir el Hiring Bonus Repayment Agreement, Pérez se obligó a devolver a la Compañía el 50% de los $150,000.00 que recibió por concepto del bono por contratación, en la eventualidad de que éste renunciaría voluntariamente a su empleo luego de haber trabajado en Doral por más de un (1) año, pero antes de culminar el término de dos (2) años. Ante esa eventualidad, el Hiring Bonus Repayment Agreement claramente dispone que Pérez tiene que efectuar la devolución de la mitad del referido bono dentro del término de treinta (30) días contados a partir del último día en que trabajó con Doral.

  8. En el Hiring Bonus Repayment Agreement, las partes expresamente convinieron que todo lo estipulado en el mismo constituye la totalidad de los acuerdos y entendimientos con respecto al bono por contratación, que no hay ninguna otra promesa, representación, término o condición que no haya sido establecida en dicho contrato y que el mismo sobresee cualquier otro contrato, acuerdo y representación efectuada previamente entre las partes, ya sea de forma escrita u oral, sobre el referido bono.

  9. En el Hiring Bonus Repayment Agreement, las partes no incluyeron o adoptaron por referencia ninguna cláusula del Employment Agreement, ni indicaron que el mismo se hacia formar parte del Employment Agreement. Al contrario, las partes expresamente estipularon que dicho contrato no es un Employment Agreement y que el Hiring Bonus Repayment Agreement constituye la totalidad de los acuerdo[s]...

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