Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101538
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-03 Hernández Ayala v. Perdomo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Luis Hernández Ayala y la Soc. de Gananciales que constituye con persona de nombre omitido.
Demandante-Recurrido
vs. Rosa Perdomo, por sí y como Secretaria del Depto. De Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandados-Peticionarios
KLCE201101538
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Mandamus, Daños y Perjuicios, Imposición del Cumplimiento de Resolución de CASARH, Mandamus perentorio, solicitud de remedio Regla 56 Caso Civil Núm.: K PE2008-3237

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento de Salud, por conducto de la Oficina del Procurador General, quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida y notificada el 4 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

La licenciada Aponte Rivera informó que el Departamento de Hacienda le está solicitando a ellos que muestren evidencia del pago realizado durante todo ese tiempo a una entidad de beneficio de salud o una certificación, que muestren esa evidencia y se le hace el cálculo con ese tipo de documentos y verificar.

El Tribunal hace constar que independientemente si ellos tenían plan médico o no, ellos tenían un trabajo y estaban en un puesto y ustedes tienen la documentación necesaria para saber, el demandante, los interventores qué plan médico tenían, en qué categoría de aportación estaban. Todo eso lo tiene el estado y tienen que hacer la proyección a la luz de la situación la que ellos estaban la determinación del tribunal que es inmaterial si estos tuvieron plan médico o no. Ya ustedes saben el historial de ese empleado y al momento de la cesantía al 11 de junio del 1999 qué era lo que ustedes le estaban aportando y hasta cuándo estuvieron cesanteados, cualquier suma a esa aportación tienen que computarla independientemente de quien.

La minuta va a constituir resolución por si la abogada quiere recurrir de eso.

. . . . . . . .

(Ap. Anejo XXIX, Pág. 146).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El señor Neffer Carrillo Rodríguez (ahora representado por su Sucesión), la señora Marissa Pantoja Concepción y el señor Félix Santos González (parte recurrida) eran empleados del Departamento de Salud. El 30 de junio de 1999, éstos fueron cesanteados como parte de un proceso de privatización surgido a raíz por la implementación de la reforma de salud. Así pues, procedieron con la impugnación de su despido ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), quien denegó sus solicitudes. Inconformes, solicitaron la revisión de dicho dictamen ante este Foro en el caso clasificado alfanuméricamente como KLRA2004006841; en efecto, se revocó a la JASAP por no cumplir con el debido proceso de ley al desestimar las apelaciones sin la celebración de una vista, y en consecuencia se devolvió el caso para la continuación del proceso administrativo.

Posteriormente, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH2), celebró la correspondiente vista y ordenó su reinstalación al sostener que los recurridos habían sido despedidos ilegalmente. Además, dispuso que se les pagara los salarios no devengados desde que fueron cesanteados hasta su reinstalación, sujeto a las correspondientes deducciones. Dicha Resolución advino final y firme. El 3 de septiembre de 2008 el señor Luis Hernández Ayala, otro empleado que había impugnado su despido ante la CASARH, presentó un recurso de mandamus ante el TPI y solicitó que se le ordenara a la parte peticionaria...

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