Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101395
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101395 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
EDGAR MARRERO TORRES, et als. Demandantes-Apelado v. E.L.A. de PUERTO RICO, et als. Demandados-Apelantes | KLAN201101395 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C AC 2010-1897 Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.
Comparece ante nos el Procurador General en representación del Estado y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia que emitió el 7 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI acogió los planteamientos del señor Edgar Marrero Torres (el apelado) y procedió a declarar Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria que este presentara. Luego de analizar el expediente y los argumentos del Estado, accedemos a lo solicitado y revocamos el dictamen apelado.
El vehículo de motor marca Ford, modelo F -150, con tablilla número 699-067, consta registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a nombre de la señora Luz M. Hernández. Este vehículo, fue ocupado por la Policía de Puerto Rico (la Policía) el 12 de marzo de 2010 por alegadamente haberse utilizado para cometer actos delictivos1. Sin embargo, al momento de dicha ocupación, este se encontraba en posesión del aquí apelado.
Ocurrido lo anterior, el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía inspeccionó el vehículo y eventualmente, el 15 de abril de 2010, emitió el correspondiente Certificado de Inspección.2 Luego de esto, en cumplimiento con la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó el hecho de la confiscación a las siguientes personas: (1) al apelado y su esposa, la señora Teresa Martínez Hernández, a la dirección Calle F, Núm. 225-Parcelas Carrizales, Hatillo Puerto Rico 00659 y (2) a la titular registral del vehículo, la señora Luz Hernández Torres, a la dirección Calle B, Núm. 229-
Parcelas Carrizales, Hatillo Puerto Rico 00659.3 Se desprende de los documentos que obran en el expediente que dichas notificaciones se expidieron el 3 de mayo de 2010.
Así las cosas, el apelado demandó al Estado el 11 de junio de 20104
impugnando la confiscación antes descrita. En su demanda este sostuvo ser el dueño del vehículo y además de alegar que el mismo no se había utilizado para cometer alguna actividad delictiva, indicó que el Estado nunca le notificó sobre la aludida confiscación dentro del término que para ello dispone la ley. En respuesta, el Estado contestó la demanda aceptando que el apelado Marrero era el dueño del vehículo y negando el resto de las alegaciones.
Más adelante, el apelado radicó ante el TPI una solicitud de sentencia sumaria. En su petitorio mencionó que acorde a la sección 1723(b) de la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra, no se le notificó dentro de los quince (15) días a partir de la redacción del informe de investigación5 y argumentó que ello era razón suficiente para que el Tribunal anulara la mencionada confiscación. Presentada la moción, compareció el Estado- -sin someterse a la jurisdicción del Tribunal- y presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. En esta ocasión, además de reiterar que había notificado la confiscación conforme a la ley, arguyó que el apelado carecía de legitimación activa para presentar la acción de impugnación. Como fundamento a su contención manifestó que el vehículo confiscado se encontraba registrado en el DTOP a nombre de la señora Luz Hernandez y que el apelado no había presentado junto con su moción de sentencia...
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