Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN1101835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1101835
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-07 Commings Perez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DENNIS D. CUMMINGS PÉREZ, RIENI M. ÁLVAREZ EMOUS Peticionarios EX-PARTE KLAN1101835 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Divorcio ISRF2005-0910 (302)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2012.

Ha comparecido mediante escrito titulado Apelación el Sr.

Filiberto Desa Cintrón y nos solicita la revisión de una Resolución en la cual el foro de primera instancia ordenó al señor Desa Cintrón consignar unos cánones de arrendamiento en el tribunal. Además, se le advirtió que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría el que se ordene su arresto e ingreso a prisión.

El incumplimiento planteado aquí está relacionado con los cánones de arrendamiento sobre un inmueble que perteneció a la sociedad de gananciales que tenían constituida los señores

Dennis D. Cummings Pérez y Rieni M. Álvarez Emous. El señor Desa Cintrón es el inquilino a quien la señora Álvarez Emous arrendó el inmueble perteneciente a la sociedad legal de gananciales.

La Resolución que se intenta revisar resulta ser una determinación de carácter interlocutorio, ya que no pone fin a las incidencias suscitadas dentro del pleito de divorcio del matrimonio Cummings Álvarez. A esos efectos, acogemos este recurso como un Certiorari, que resulta ser el recurso adecuado para revisar dictámenes de naturaleza interlocutoria de los tribunales de primera instancia.

El 1ro de julio de 2010 entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil que marcaron una nueva pauta en cuanto a la jurisdicción de este Tribunal de Apelaciones para revisar dictámenes interlocutorios del Tribunal de Primera Instancia mediante recursos de Certiorari.

A saber, la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, dispone:

[...]

El recurso de certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente...

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