Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-08 Reyes Merced v. Burgos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

María Luisa Reyes Merced y José Antonio Ortiz Jurado
Apelantes
v.
Milagros Burgos Rivera
Apelada
KLAN201200034 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2010-2930 (503) Sobre: Acción Civil (Dominio Contradictorio)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 8 de diciembre de 2011. Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda presentada por los apelantes, María Luisa Reyes Merced y José Antonio Ortiz Jurado. Revocamos.

I.

El 25 de marzo de 2010, los apelantes instaron una petición de expediente de dominio (la Petición) de una finca rústica radicada en el Barrio Camarones de Guaynabo, que tiene una cabida de aproximadamente 200 m/c (la Finca) y adquirieron el 29 de mayo de 1980 mediante la escritura pública núm. 12 sobre Compraventa de Condominio Indiviso (Escritura Núm. 12). Alegaron que habían poseído la Finca, de manera pública, pacífica, continua, con justo título, de buena fe y en concepto de dueño por un periodo de 30 años.

El 16 de junio de 2010, la apelada, Milagros Burgos Rivera, presentó “Moción de Parte con Interés en Oposición a Expediente de Dominio”. Alegó que la Finca es parte de una finca rústica de 699.40 m/c en el Barrio Camarones, la cual posee y está inscrita a su favor (el Inmueble). Solicitó intervenir en dicho procedimiento y que se declarara no ha lugar la Petición porque la misma dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Los apelantes se opusieron y la apelada replicó.

El 15 de octubre de 2010, el TPI dictó una resolución y orden por medio de la cual convirtió la Petición en un caso civil ordinario contencioso. Después de varios incidentes procesales, el 10 de junio de 2011, el TPI ordenó a las partes, sus abogados y agrimensores reunirse en las propiedades y discutir los planos.

En una vista celebrada el 27 de octubre de 2011, los agrimensores de las partes informaron al TPI sus hallazgos. Además, las partes presentaron la siguiente prueba...

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