Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-11 Hiraldo Principe v. Montalvo Saavedra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EVYMAR HIRALDO PRINCIPE
Recurrida
v.
LUIS A. MONTALVO SAAVEDRA
Peticionario
KLCE201200120
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil núm. F DI2008-0118 (405) Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Comparece el señor Luis Antonio Montalvo Saavedra (el señor Montalvo) ante este foro intermedio y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 6 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI efectuó ciertas determinaciones en relación con una solicitud de revisión de pensión alimentaria.

Considerado el recurso de Certiorari presentado por el señor Rivera, se acoge el mismo como uno de apelación.1

Por los fundamentos que expondremos más adelante, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

En el presente caso se pretende revisar un dictamen emitido por el TPI el 6 de octubre de 2011. Oportunamente el señor Montalvo presentó un escrito intitulado Moción de reconsideración, cumplimiento de orden y solicitud de determinaciones de hechos adicionales. Atendido dicho escrito, el 3 de noviembre de 2011 el TPI emitió una resolución en la que señaló “Replique la otra parte en diez días”. De un estudio del expediente ante nuestra consideración no surge que la parte apelada cumpliera con lo allí ordenado. A pesar de esto, el 13 de diciembre de 2011 el TPI emitió una Resolución en la que expuso:2

…

…

…

A la “Moción de reconsideración, cumplimiento de orden y solicitud de determinaciones de hechos adicionales”, presentada por el demandado, resolvemos:

RESOLUCION

El plan médico es parte de la pensión alimentaria, en este caso, véase la Sentencia de divorcio entre las partes. Por no ser un depósito en metálico, no le corresponde a ASUME, llevar el registro de dicha obligación.

En cuanto a la impugnación del Informe sobre pensión alimentaria, se le solicita a la Examinadora de Pensiones Alimentarias su recomendación.

…

…

…

Nótese que de la resolución emitida por el foro de instancia no se desprende que éste haya...

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