Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201000190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000190
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-14 Torres Encarnación v. Prime Wholesales Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

ALBERT TORRES ENCARNACIÓN
QUERELLANTE-RECURRIDO
V
PRIME WHOLESALES, INC., BELLA INTERNATIONAL CORPORATION H/N/C CENTRO DE SERVICIO ACURA, EUROLEASE
QUERELLADO-RECURRENTE
KLRA201000190
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: VICIOS OCULTOS Querella Núm. 300019936

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

I

El recurrente, Bella International Corporation, presentó el recurso de revisión de epígrafe, en el que impugna la decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) del 12 de enero de 2010, que le ordenó instalar en el sistema eléctrico del vehículo del recurrente, el señor Albert Torres Encarnación, un cargador auxiliar para que la batería de dicho vehículo se mantenga en funciones mientras el carro esté apagado. En su dictamen, el D.A.Co.

apercibió a Bella International que de no reparar satisfactoriamente el vehículo del señor Torres según lo intimado, se procederá con la resolución del contrato de compraventa.

Luego de la presentación del recurso de revisión, Bella International advino en conocimiento de que el señor Torres supuestamente dispuso del vehículo en cuestión, al entregarlo en trade in en un concesionario de vehículos de motor del área de Arecibo. Según Bella International, “el representante legal” del D.A.Co., cuya identidad no precisó, le habría suministrado esa información luego de que dicho letrado sostuviera una conversación telefónica con el señor Torres.

En vista de que el vehículo, alegadamente, ya no se encuentra en poder del señor Torres, Bella International plantea que las controversias esbozadas en su recurso de revisión se han tornado académicas, al no ser posible que se dé cumplimiento a lo ordenado por el D.A.Co. en caso de que confirmemos dicho dictamen. Nos indica que no es su intención renunciar a los reclamos del recurso de revisión bajo una premisa que está fundada en información de terceros sobre la cual no se tiene certeza, por lo que solicita de nuestro auxilio para interpelar al señor Torres y constatar la ocurrencia del referido evento.1

El 25 de octubre de 2011, y luego de examinar las...

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